REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 03 de Agosto de 2006
196° y 147°


Vista la comunicación N° 2006-07/5, recibida en fecha 25 de Julio de 2006 procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “José Alfredo Rodríguez González”, contentivo de Postulación para el otorgamiento de permiso, previo pronunciamiento del Consejo de Evaluación adscrito al Centro, en virtud de la buena conducta presentada por el penado GUTIÉRREZ MENDOZA GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.642.087, quien fue condenado en fecha 23 de Febrero de 1995, por el Juzgado Superior Vigésimo Primero (21°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha, siendo que este juzgado en fecha 10 de Junio de 2005, acordó concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, según se evidencia en la decisión cursante a los folios 179 al 181 de la segunda pieza del expediente, medida pre-libertad bajo la cual se ha mantenido hasta la fecha; y por cuanto este juzgado considera que el mencionado penado debe continuar en el cumplimiento de las condiciones inherentes a la medida pre-libertad acordada, y reincorporarse a su pernocta en el horario establecido en el reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda NEGAR dicha solicitud de permiso. Librese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “José Alfredo Rodríguez González”, participando lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCÍA
EL SECRETARIO,


ABG. RODERICK PAPA FLORES
Exp. N° 723-99
VBG/Blank.-