REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 04 de Agosto de 2006.-
196° y 147°


Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente contentivo de la causa seguida al penado MONTAÑO TRITTON CARLOS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.395.142, y por cuanto se evidencia que existe error en el cómputo dictado por este tribunal en fecha 10-05-2005, en cuanto a la fecha de cumplimiento de pena, este juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, pasa a subsanar dicho cómputo de pena, de conformidad con la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:

El ciudadano MONTAÑO TRITTON CARLOS ALFREDO, fue condenado por el Juzgado cuadragésimo Séptimo (47°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Abril de 2005 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, USO DE SELLO FALSO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD PUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 464 en concordancia con el artículo 99, 307 en su último aparte y 321 todos del Código Penal vigente para la fecha.-

Asimismo, el penado in comento fue detenido en fecha 18-10-2004, según se evidencia del acta policial cursante al folio 3 y vto. de la primera pieza del expediente, permaneciendo en esa situación hasta la fecha, de lo cual se evidencia un cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y SEIS (06) HORAS, la cual cumplirá en fecha 28-09-2007.-

De conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado penado ha cumplido el tiempo requerido para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, y optará por la Libertad Condicional, cuando haya cumplido 2/3 de la pena impuesta, es decir el 05-10-2006; y por el Confinamiento, cuando haya cumplido ¾ de la pena impuesta, es decir a partir del 03-01-2007, sin que ello signifique que sea procedente.

Ahora bien, el mencionado penado está igualmente sujeto a cumplir con las penas accesorias a la cual fue condenado tal y como lo establece el artículo 16 del Código Penal las cuales son:

LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: Mientras dure la pena.-
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.-

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 16 del Código Penal, 479 encabezamiento y numeral 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 64, 65, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia – mutatis mutandi – al 20, 44., 45, y 52 del Código Penal.

Queda así subsanado el cómputo dictado por este tribunal en fecha 10-05-2005, de conformidad con la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, y al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, anexándole copia de la presente Decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 32° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Defensa; y líbrese el traslado del penado a objeto de ser impuesto de la presente decisión. Asímismo, por cuanto no consta en actas certificación de antecedentes penales, ofíciese a la División de Antecedentes Penales solicitando lo conducente.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCÍA


EL SECRETARIO,


ABG. RODERICK PAPA FLORES



Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,


ABG. RODERICK PAPA FLORES


Exp. N° 1799-05
VBG/Blank.-