REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 10 de Agosto de 2006
196° y 147°


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en relación al penado PARRA VALBUENA YONNY JOSE, titular de la cédula de identidad N° 11.889.499, este Juzgado previamente observa lo siguiente:


FUNDAMENTOS DE HECHO


Definitivamente como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual en fecha 18-09-2003, condenó al penado PARRA VALBUENA YONNY JOSE, titular de la cédula de identidad N° 11.889.499, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.


Cursa al folio 156, oficio N° 3772-06, de fecha 17-07-2006, emanado del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual informan que ante ese Juzgado cursa causa seguida al ciudadano PARRA VALBUENA YONNY JOSE, titular de la cédula de identidad N° 11.889.499, por la comisión del delito de Robo A Mano Armada, y por el cual fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años de Presidio; participando igualmente que ese Tribunal en fecha 19-02-2002 le revocó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, encontrándose en la actualidad recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo.-


FUNDAMENTOS DE DERECHO


Es el caso que el hoy penado, tiene como hemos observado, CONCURRENCIA DE DELITOS, y evidenciándose que el delito de mayor pena es el de ROBO A MANO ARMADA, es por ello que este Juzgado actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 71 numeral 1°, el cual dispone: “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes: Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1° El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”; y el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, seguida al penado PARRA VALBUENA YONNY JOSE, titular de la cédula de identidad N° 11.889.499; ello a los fines de proceder a la Acumulación de las Penas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 71 numeral 1, en concordancia con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 479 numeral 2, ejusdem. ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por todos las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION, del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente causa seguida al penado PARRA VALBUENA YONNY JOSE, titular de la cédula de identidad N° 11.889.499, en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de proceder a la Acumulación de las Causas, todo de conformidad con lo establecido en el 71 numeral 1, en concordancia con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 479 numeral 2, ejusdem.

Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa, remítase las presentes actuaciones al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZA

DRA. TIVISAY SANCHEZ ABREU.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
TSA/MEN.-
CAUSA N° 1579