REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Agosto de 2006
196° y 147°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en relación al penado ANTHONY RIVAS TINEO, titular de la cédula de identidad N° 14.587.551, este Juzgado previamente observa lo siguiente:
FUNDAMENTOS DE HECHO
Definitivamente como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual en fecha 06-06-2005, condenó al penado ANTHONY RIVAS TINEO, titular de la cédula de identidad N° 14.587.551, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.
Cursa al folio 134, oficio N° 790-06, de fecha 12-06-2006, emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, en el cual informan que ante ese Juzgado cursa causa seguida al ciudadano ANTHONY RIVAS TINEO, titular de la cédula de identidad N° 14.587.551, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, y por el cual fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días de Presidio; participando igualmente que ese Tribunal en fecha 01-02-2006 le otorgó la Conmutación de la Pena en Confinamiento.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Es el caso que el hoy penado, tiene como hemos observado, CONCURRENCIA DE DELITOS, y evidenciándose que el delito de mayor pena es el de ROBO AGRAVADO, es por ello que este Juzgado actuando de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 73, el cual dispone: “…Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”; y el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, seguida al penado ANTHONY RIVAS TINEO, titular de la cédula de identidad N° 14.587.551; ello a los fines de proceder a la Acumulación de las Penas, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 73, en concordancia con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 479 numeral 2, ejusdem. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION, del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente causa seguida al penado ANTHONY RIVAS TINEO, titular de la cédula de identidad N° 14.587.551, en el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de proceder a la Acumulación de las Causas, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 73, en concordancia con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 479 numeral 2, ejusdem.
Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, remítase las presentes actuaciones al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.-
LA JUEZA
DRA. TIVISAY SANCHEZ ABREU.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
TSA/MEN.-
CAUSA N° 1702