REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Agosto de 2006
196° y 147°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en relación al penado WILMER JOSÉ CORONEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.922.168, este Juzgado previamente observa lo siguiente:
FUNDAMENTOS DE HECHO
Definitivamente como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual en fecha 28-10-2005, condenó al penado WILMER JOSÉ CORONEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.922.168, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el primero en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 3 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en relación con los artículos 82 y 83, ambos del Código Penal, y el segundo en el artículo 277 ejusdem.
Cursa al folio 225, oficio N° 599-06, de fecha 19-05-2006, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Los Teques), en el cual remiten anexo copia certificada de la decisión dictada por ese Juzgado en la misma fecha, donde le revocan al ciudadano WILMER JOSÉ CORONEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.922.168, el la gracia de Confinamiento; asimismo se observa que la causa que se le sigue por ante el mencionado Tribunal, es por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por los cuales fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) años, Tres (03) días, doce (12) horas, cincuenta y tres (53) minutos y dieciocho (18) segundos, de Presidio.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Es el caso que el hoy penado, tiene como hemos observado, CONCURRENCIA DE DELITOS, y evidenciándose que el delito de mayor pena es el de ROBO AGRAVADO, es por ello que este Juzgado actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 71 numeral 1°, el cual dispone: “El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes: Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1° El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”; y el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Los Teques), seguida al penado WILMER JOSÉ CORONEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.922.168; ello a los fines de proceder a la Acumulación de las Penas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 71 numeral 1, en concordancia con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 479 numeral 2, ejusdem. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION, del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente causa seguida al penado WILMER JOSÉ CORONEL MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.922.168, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Los Teques), a los fines de proceder a la Acumulación de las Causas, todo de conformidad con lo establecido en el 71 numeral 1, en concordancia con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 479 numeral 2, ejusdem.
Publíquese, regístrese, diaricese, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa, en tal sentido compúlsense las presentes actuaciones y remítanse al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Los Teques).-
LA JUEZA
DRA. TIVISAY SANCHEZ ABREU.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ
TSA/MEN.-
CAUSA N° 1722