REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES



Caracas, 02 de Agosto de 2.006
196° y 147°


Visto que en fecha 29.07.2.005, se decretó con lugar el Sobreseimiento Provisional, emanado de la Fiscalía 116° del Ministerio Público, a cargo del Abg. BENITO ARNOLDO HERMAN PEINADO, de fecha 21.07.2005, este tribunal pasa a explanar la correspondiente sentencia en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS:

En fecha 15-10-2003, cuando funcionarios policiales adscritos a la zona policial N° 2 de la policía del Estado Miranda, realizaban labores de patrullajes motorizada en la Avenida Francisco de Miranda, específicamente frente a “Don Regalón”, fue llamada su atención por una ciudadana la cual se encontraba a bordo de una unidad de transporte colectivo, quien manifestó que la habían robado dos sujetos segundos antes y los mismos habían abandonado la unidad a pocos metros del lugar, realizando los funcionarios un rastreo por el área avistándolos y dándole la voz de alto, en ese momento observan que uno de los sujetos arrojó a una jardinera cuatro (04) anillos de metal color amarillo, quedando identificado como CASONEY CARLOS ENRIQUE, de cedula de identidad N° 17.079.022, a su vez quedando identificadas las ciudadanas como VASQUEZ BARRIO MARIBEL DEL CARMEN de cedula de identidad N° E-82.164.667, CAUSIRES MARIA TERESA de cedula de identidad N° E-82.223.168; informando que estos sujetos median la fuerza física las habían despojado de los anillos incautados, en cuanto al primer sujeto quedo identificado como XXXXXXXXXXXXXXX de 17 años de edad, quien manifestó de forma voluntaria que se encontraba baja presentación en el Tribunal Quinto de Control, por tenencia de presunta droga, por lo que el mismo es detenido.
En fecha 17-10-2.003 es presentado en audiencia de calificación de flagrancia por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 en donde se le acordó las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
En fecha 25-07-2.005 se recibe constante de 32 folios útiles, expediente N° 596-03 con su respectivo escrito de Sobreseimiento Provisional.



EL DERECHO

La Representación Fiscal en su escrito de Sobreseimiento expone que en fecha 25.07.05, solicitó a este Juzgado EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordado por este Tribunal en fecha 29.07.05, hasta tanto sean recabadas las diligencias y experticias necesarias a los fines del pronunciamiento a que haya lugar. Ahora bien, esta juzgadora observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año y un (01) día de dictado el sobreseimiento provisional sin que el Ministerio Público hubiera solicitado la reapertura del caso, en razón de ausencia de nuevas probanzas que comprometan la responsabilidad penal del imputado, lo cual hacen improcedente la interposición de otro pronunciamiento que no sea el de solicitar el Sobreseimiento Definitivo. El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARÁ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.”
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente: XXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto en los Artículos 458 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vencido el lapso correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ



ELENA BAENA
LA SECRETARIA


ANA MIREYA QUINTERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ANA MIREYA QUINTERO

EXP N° 596.03
EB/AMQ/vt