REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
Caracas, 02 de Agosto de 2.006
196° y 147°
Visto que en fecha 29.07.2.005, se decretó con lugar el Sobreseimiento Provisional, emanado de la Fiscalía 116° del Ministerio Público, a cargo del Abg. BENITO ARNOLDO HERMAN PEINADO, de fecha 21.07.2005, este tribunal pasa a explanar la correspondiente sentencia en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS:
Al folio N° 4 y vuelto del presente expediente cursa Acta Policial de Aprehensión, en donde se deja constancia de la aprehensión del adolescente en los siguientes términos: “… siendo las 6:00 hrs. De la tarde, aproximadamente… cuando nos desplazábamos por la calle el Placer Magallanes, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, a la (sic) altura de la Escuela Básica Distrital Guaicaipuro, observamos a un adolescente, el mismo al percatarse de nuestra presencia policial emprendió la huida en veloz carrera motivo por el cual, le damos persecución al mismo, y logrando darle alcance a pocos metros, y detuvimos las motos y bajándonos (sic) de las misma, le aplicamos la aprehensión preventiva… Le realizamos la revisión corporal superficial incautándole entre sus ropas y sus partes intimas delanteras, una bolsa de material sintético de color negro, contentiva en su interior de treinta (30) envoltorios elaborados con papel aluminio, contentivo cada uno de restos y semillas vegetales, presunta droga, y en bolsillo delantero derecho, la cantidad de diez mil bolívares en efectivo en dos billetes de cinco mil bolívares de papel moneda de presunto curso legal…”
Al folio 7 del presente expediente se recibió solicitud proveniente de la Fiscalía 116° del Ministerio Público, mediante oficio N° 1367-04 de fecha 23-09-2.003, constante de 01 pieza con siete folios útiles, habiéndosele asignado el número de entrada uno (APO1-D-2004-001496), dándole entrada en los respectivos libros de causas llevado por este Tribunal y fijando la audiencia de presentación de detenido para las 12:30 del medio día, asignando al Abg. TIRONNE BERROTERAN, Defensor Público en el presente caso.
A los folios 12 al 15 del presente expediente cursa Acta de Presentación de Detenido de fecha 23-09-2.004.
En fecha 21-07-2.005 se recibe constante de 3 folios útiles Escrito de Sobreseimiento Provisional, relativo a la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, proveniente de la Fiscalía 116° del Ministerio Público.
EL DERECHO
La Representación Fiscal en su escrito de Sobreseimiento expone que en fecha 21.07.05, solicitó a este Juzgado EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordado por este Tribunal en fecha 29.07.05, hasta tanto sean recabadas las diligencias y experticias necesarias a los fines del pronunciamiento a que haya lugar. Ahora bien, esta juzgadora observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año y un (02) días de dictado el sobreseimiento provisional sin que el Ministerio Público hubiera solicitado la reapertura del caso, en razón de ausencia de nuevas probanzas que comprometan la responsabilidad penal de los imputados, lo cual hacen improcedente la interposición de otro pronunciamiento que no sea el de solicitar el Sobreseimiento Definitivo. El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARÁ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del Adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley derogada), de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vencido el lapso correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ
ELENA BAENA
LA SECRETARIA
ANA MIREYA QUINTERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ANA MIREYA QUINTERO
EXP N° 773.04
EB/XM/vt
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