REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
SALA 104

Caracas, 03 de Agosto de 2006.
196° y 147°
CAUSA: 640-03

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que antecede de fecha 31 de Julio del año 2006, presentada por el Fiscal 116° (E) del Ministerio Público ABG. BENITO HERMAN PEINADO, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 615 Ejusdem, y el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

No se publica la identidad del adolescente de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

“… En fecha 12-06-2003, siendo aproximadamente las 1:00 horas de la tarde, el adolescente: XXXXXXXXXXXXX, compareció por ante la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de denunciar al adolescente XXXXXXXXXXX, por haberlo lesionado sin ningún motivo aparentemente causándole lesiones en varias partes del cuerpo, el mismo le sacó un arma blanca tipo cuchillo, desafiándolo a caerse a puñaladas y amenazándolo de muerte que le iba a dar unos tiros, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, al percatarse de lo sucedido salió corriendo para su casa, quedando el adolescente XXXXXXXXXXX, incurso en la comisión del delito de : CONTRA LAS PERSONAS…”.
Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente caso, se observa que cursan en ellas:

1.- Acta de Denuncia, de fecha 12/06/2003, suscrita ante la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el adolescente XXXXXXXXXXX: “…Estaba en la calle del plan de debajo de donde yo vivo y de repente este joven se me encimó y empezó a golpearme por todo el cuerpo sin motivo alguno, luego me sacó un cuchillo y me dijo que nos cayéramos a puñaladas, y que me iba a dar unos tiros, yo salí de hay corriendo a mi casa... Es todo.-“

2.- Acta de Entrevista, de fecha 18-6-2003, suscrita ante la Comisaría de Menores del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana MARTINEZ MORALES MARITZA JEANNETTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.562.414, quien es la madre del presunto imputado mediante la cual expone: “Resulta ser que hace un mes mi hijo sostuvo una pelea con un muchacho frente de mi casa por diferencias que tenían desde hace tiempo. Es todo.-


RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE DECISIÓN

Revisadas las actas que conforman el presente expediente en relación a los actos de investigación realizados, se observa que tan solo consta la entrevista realizada a la presunta victima ante el órgano policial, que la misma nunca compareció a la fiscalía a los efectos de abundar en cuanto a los hechos ocurridos y tampoco se realizo oportunamente el reconocimiento medico legal, situación insubsanable por cuanto los hechos ocurrieron en el año 2003, siendo así considera esta juzgadora que están dados los supuestos establecidos en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y lo actuado es insuficiente para ejercer la acusación, siendo procedente decretar el sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo la presente decisión se dicta en el día de hoy sin menoscabo de los derechos inherentes a la victima en relación a los recursos que pudiera ejercer en el caso de que esta vulnere alguno de los derechos, se ordena su notificación. Así se decide:
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DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: XXXXXXXX identificado en esta decisión, a quien se le atribuye la materialidad del delito de LESIONES por cuanto la acción penal se ha extinguido de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y lo actuado es insuficiente para ejercer la acusación.

Diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los un (03) días del mes de Agosto de dos mil seis (2006).
LA JUEZ


DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO.
Exp. 606-03
MEMZ/MCM/cfr.