REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Caracas, 10 de Agosto de 2006
195° y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR A LAS PARTES
EXPEDIENTE: 1014-05
JUEZ: Dra. CAROLINA SARANGELLI PARRA.
REPRESENTANTE FISCAL: Dr. RAFAEL SIVIRA N° 115
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSOR PRIVADO Dr. HENRY SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.
En el día de hoy, Jueves, Diez (10) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, fecha fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, comparecen la Fiscal Auxiliar N° 115 del Ministerio Público, Dr. RAFAEL SIVIRA, el Defensor Privado, Dra. HENRY SANCHEZ y el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD). En este estado, la ciudadana Juez informa los motivos de la convocatoria de la audiencia y le manifiesta a la Fiscal del Ministerio Público que ha transcurrido más de seis meses desde la fecha de la individualización del imputado, sin que haya ejercido un acto conclusivo de los previstos en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede la palabra, a la Representante Fiscal, quien expone: “A fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días, a los fines de concluir la presente investigación, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), quien expone: “Estoy de acuerdo con el lapso solicitado por la representante del Ministerio Público. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, quien expone: “Estoy conforme con el plazo solicitado por el Ministerio Público, esto en razón de que ha transcurrido más de seis (06) meses desde la individualización de mi defendido. Es Todo”. Oídas las exposiciones tanto del Ministerio Público, el adolescente y la Defensa, y cumplidas como han sido las formalidades de Ley este Juzgado Séptimo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, procediendo conforme a lo establecido en el artículo 313, acuerda: Primero: Fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días, a contar de la presente fecha, para que el Ministerio Público concluya la presente investigación el cual vence el 24-09-06. Segundo: No siendo otro el motivo de la presente audiencia, se declara concluida siendo las Diez y Diez (10:10) horas de la mañana del día de hoy, Diez (10) de Agosto del año dos mil seis (2006), levantándose acta de lo tratado, lo cual una vez leída firman en señal de conformidad.
LA JUEZ
DRA. CAROLINA SARANGELLI PARRA
FISCAL N° 115 DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dr. RAFAEL SIVIRA
EL IMPUTADO
(SE OMITE IDENTIDAD)
DEFENSORA PRIVADO
DRA. HENRY SANCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDGAR A. CISNEROS Z.
EXP Nº: 1014-05
CSP*Edgar.-.-