REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 10 de agosto de 2006
196º y 147º

SOBRESIMIENTO PROVISIONAL

EXPEDIENTE N ° 713-04

JUEZ (T): DRA. CAROLINA SERANGELLI PARRA

IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
FISCAL 113° DEL
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BRICEIDA MORALES
DEFENSA PUBLICA 5°: ABG. SERGIO MONCADA
SECRETARIO: ABG. EDGAR CISNEROS
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Visto el escrito suscrito por la representante de la Fiscalía Centésima Décima Tercera (113°) del Ministerio Público, recibido el 9-08-06 mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), este Tribunal resuelve:

LOS HECHOS

La investigación se inicia en fecha 11-04-04 en virtud del acta policial de aprehensión suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana en donde se deja constancia de lo siguiente: “(..) Siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde cuando nos desplazábamos, por la calle Bruzual, barrio San Andrés el Valle, parroquia el Valle avistamos a un ciudadano que se desplazaba a pie por el lugar, el mismo al ver la presencia policial asume una actitud inquieta (…) le efectuamos la revisión corporal superficial respectiva al individuo lo colectado del pavimento que momentos antes había arrojado el ciudadano quedo descrito de la siguiente manera: un (01) envoltorio de papel color blanco y azul, con varias inscripciones en las que se leen belmont extra suave, contentivo en su interior la cantidad de treinta y dos envoltorios pequeños elaborados con material de aluminio, contentivos en su interior de una sustancia de color beige de presunta droga (…) Es Todo”.

Como actos de investigación se obtuvieron:

1.- Experticia Química N° 9700-130-5591 efectuada por los expertos farmacéuticos forenses ANDREA PROVALIL SIMAK y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual indica: CONCLUSIONES: (…) Peso Neto: novecientos ochenta miligramos, componente: cocaína base. Es Todo”.

EL DERECHO

El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que:
“La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.

Por otra parte el artículo 553 dispone que:
“El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso”.

Y finalmente el artículo 561 Literal “e” prevé que:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
“…e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

Como se evidencia de la narrativa anterior, durante la investigación no se ha obtenido la declaración de los funcionarios actuantes aunado a esto el Ministerio Público no ha podido constatar testigos presénciales del procedimiento policial en donde resulto aprehendido el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la ley que regula la materia, y debido a que no existe posibilidad inmediata para incorporar nuevos elementos que le permitan al Ministerio Público ejercer o no la acción penal en contra del imputado de autos, hace procedente la petición Fiscal.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 26 y 253 Constitucionales, literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: DECRETAR El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del ciudadano (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en horas de despacho de este Juzgado Séptimo de Control, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ (T)


Dra. CAROLINA SERANGELLI PARRA
EL SECRETARIO


Abg. EDGAR CISNEROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


Abg. EDGAR CISNEROS
C 7 º Exp. N° 713-04
CSP/ec