REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Caracas, 11 de agosto de 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
EXP.1226-06
Visto el contenido del oficio N° 568-06, de fecha 4 de agosto de 2006, procedente del Juzgado Décimo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, relativo a la causa seguida al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), este Juzgado antes de pronunciarse pasa a realizar las siguientes observaciones:
En fecha 16-07-06, se recibieron actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, contentivas de solicitud de Audiencia de Presentación de Detenido, formulada por la Abg. Natacha López, en su condición de Fiscal Centésimo Décimo Primero (111°) del Ministerio Público, en virtud de la aprehensión del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo “Francisco de Miranda” de la Policía Metropolitana, en la cual este Juzgado, acogió la precalificación dada por la representación fiscal como el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, seguir el procedimiento por las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, e imponerlo de la medida cautelar, establecida en el literal “c” del artículo 582 de la citada Ley, una vez que se logró su identificación civilmente.
En el oficio procedente del Juzgado Décimo de Control de esta Sección y Circuito, se informa a este Despacho, que efectivamente cursa causa signada bajo el N° 1097-05, en contra del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), quien fue presentado en fecha 20-11-05, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico y Actos Lascivos, tipificado en los artículos 455 y 376 del Código Penal.
Ahora bien, a los fines de determinar la competencia entre los dos Juzgados que conocen de causas llevadas al prenombrado adolescente, cabe destacar lo que en este sentido establecen las normas que a continuación se señalan:
El Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 72: Prevención.
“La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal.”
Artículo 73: Unidad del Proceso. “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
Artículo 77: Declinatoria: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
Por su parte el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”.
En el caso que nos ocupa nos encontramos que el Juzgado Décimo de Control sección de responsabilidad penal del Adolescente previno del conocimiento de la presente causa en fecha 20-11-05 remitiendo el expediente a la representación fiscal a los fines establecido en el artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontrándose ambas causas en el mismo estado procesal, y conociendo en principio el Juzgado en cuestión, por todos estos razonamientos es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia al Juzgado Décimo de Control.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con arreglo a lo que establece el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA CAUSA seguida a (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el mencionado Juzgado Décimo de Control todo de conformidad con lo establecido en los artículos 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, se remiten mediante oficio, las presentes actuaciones. Así mismo, notificar a las partes. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ (T)
DRA. CAROLINA SERANGELLI PARRA
EL SECRETARIO
ABG. EDGAR CISNEROS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. EDGAR CISNEROS
CAUSA N° 1226-06
CSP/ec