REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 14 de agosto de 2006
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LO RELATIVO A LA CESACIÓN O NO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
EXP N° 04-252
LA JUEZ: DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
LA FISCAL AUX. 117°: DRA. NELLY BUENO
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 06: DRA. LEANNY BELLERA
LA DELEGADO: LIC. BELKIS GARCÍA
EL SANCIONADO: (Identidad Omitida)
EL SECRETARIO: ABG. GREGORY BLANCO
En el día de hoy, catorce (14) de agosto de 2006, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con la finalidad de verificar la procedencia o no de la cesación de la medida de Libertad Asistida impuesta en su oportunidad al joven: (Identidad Omitida). En este estado la ciudadana Dra. MARIELA GÓMEZ URDANETA, en su condición de Juez Primero en Funciones de Ejecución, solicita al Ciudadano Secretario Abg. GREGORY BLANCO, se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, Dra. MARIELA GÓMEZ URDANETA, la Fiscal Auxiliar 117º del Ministerio Público DRA: NELLY BUENO, la Defensora Pública Nº 6 Penal de la Sección de Adolescentes DRA: LEANNY BELLERA, la Delegado de Prueba LIC. BELKIS GARCÍA, el joven (Identidad Omitida), anteriormente identificado. Constatadas como han sido la presencia de las partes la Ciudadana Juez declara abierto el acto, dando inicio a la audiencia y haciendo del conocimiento al joven sancionado las garantías constitucionales, previstas en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las otras garantías contempladas en los artículos 541, 542,543, 544, 545 y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO: “La medida que me fue impuesta, me ayudo a madurar mucho. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADO DE PRUEBA, QUIEN EXPONE: “el joven sancionado al principio se presento regularmente, luego tuvo una etapa en que no se presentaba, eso fue cuando me tocaron mis vacaciones correspondientes, luego se integro nuevamente a las presentaciones hasta la fecha, el sancionado fue atendido especialmente por el psicólogo quien lo orientaba, ya que el vive en un lugar muy difícil como lo es el 23 de Enero, el asumió sus presentaciones con responsabilidad, actualmente tiene su pareja de la cual procrearon un hijo, ahora esta mas estable y trabaja en función de su hijo, no estudio mas, mas infestando que no quería estudiar mas, el esta trabajando en un establecimiento con su abuelo. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, QUIEN EXPONE: “Oída la exposición de mi defendido y así como a la Delegado de Prueba y constatado como ha sido que mi representado dio cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, en cuanto al tiempo transcurrido, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia su Libertad Plena. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “Esta representación del Ministerio Público no hace objeción alguna al cese de la medida de Libertad Asistida solicitada por la defensa, ya que el sancionado cumplió con las metas y el tiempo establecido. Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647, LITERAL “H” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN RELACIÓN A LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y por tanto se declara CON LUGAR la petición de formulada por la defensa, a la cual no hizo objeción alguna la representante del Ministerio Público y valorando la exposición de la Lic. BELKIS GARCÍA, así como los informes evolutivos, los controles de citas y la última comunicación que riela al folio 41 de la segunda pieza del expediente, en donde se señala que para esa fecha el sancionado tenia un tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de dos (02) años, dos (02) meses y dieciocho (18) días, y que mas tarde en fecha 09-08-2006, el Tribunal constata que efectivamente para esa fecha tenia un cumplimiento de dos (02) años, dos (2) meses y veinticinco (25) días, tal como se evidencia del computo certificado que riela al folio 43 de la segunda pieza del expediente, dando cumplimiento el sancionado tanto a las metas establecidas en el plan de acción, con excepción del plan educativo, en virtud de convertirse en el sustento único sustento de su hogar, de su pareja y de su hijo, resaltando la delegada que cumplió con las presentaciones y las orientaciones que le fueron hechas durante la ejecución, a consecuencia de la presente ejecución se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano (Identidad Omitida), todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena por auto separado la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión. TERCERO: Se ordena librar oficio a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de libertad a los fines de notificar el cese de la medida de libertad asistida a favor del sancionado de autos y procedan en consecuencia al cierre de sus actuaciones administrativas. CUARTO: Se acuerda el cierre de la incidencia convocada mediante auto de fecha 09-08-2006. QUINTO: Una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme y se cumpla con los legajos exigidos por la Oficina de Archivos Judiciales se remitirá el expediente a la misma para su archivo y cuido. SEXTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.
LA FISCAL AUX. 117°:
DRA. NELLY BUENO
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 06:
DRA. LEANNY BELLERA
LA DELEGADO:
LIC. BELKIS GARCÍA
EL SANCIONADO:
(Identidad Omitida)
EL SECRETARIO:
ABG. GREGORY BLANCO
Exp.J1Ejec/04-252/MGU/mirian.-