REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°


Visto que en fecha 08-08-06, se celebró la audiencia oral para debatir lo relativo a la cesación de la medida de Semilibertad en la causa Nro. 05-341, seguida al adolescente: (Identidad Omitida) y estando pendiente la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha; es por lo que este despacho judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que en fecha 12-07-06, por auto fundado se dispuso la convocatoria de una audiencia oral y reservada para el día martes 08-08-06 a los fines de debatir lo relacionado con la cesación de la medida impuesta al precitado joven, de conformidad con lo establecido en los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 646 y 647, literal “h”, ejusdem. (Folio 159, 2).

SEGUNDO: Que en la celebración de la audiencia el sancionado sostuvo que: “Actualmente estoy trabajando como buhonero en las adyacencias del Instituto Nacional de Deporte, así mismo estoy estudiando en una de las Misiones Cuarto grado. SIENDO LAS 11:25 a.m. SE DEJA CONSTANCIA DEL DESALOJO DEL PRESENTE ACTO A LA CIUDADANA ELIZABETH CORRALES, EN VIRTUD QUE LA MISMA INTERVIENE SIN AUTORIZACIÓN EN LA EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO. Estuve asistiendo a las entrevistas ante la entidad comunitaria hasta el día de ayer. Es todo”. (Folio 167,2)

TERCERO: Asimismo la Defensora Pública N° 06, a cargo de la Dra. LEANY BELLERA dijo: “Una vez oída la exposición de mi representado, así como de la revisión del expediente se evidencia que ha transcurrido el tiempo integro de ocho (08) meses, a los fines que se decrete el cese de la medida, pudiéndose corroborar lo antes citado, de los diversos record por ante la entidad y observándose que el adolescente a dado cumplimiento a la medida de semi-libertad, justificación que riela al expediente, es por lo que considera la defensa que lo mas ajustado a derecho es dictar el cese de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia no hace objeción, en cuanto a la imposición de la medida de Libertad Asistida. Solicito que se ordena la práctica de evaluación psiquiátrica al sancionado, ante la entidad de atención al adolescente no privado de libertad. Es todo”. (Folios 168, 2).

CUARTO: Mientras que la Fiscal Nº 117º (Aux.), Dra. ROSA NELLY BUENO, expuso: “Una vez oída las exposición de las convocados el día de hoy, esta representante del Ministerio Público no hace objeción al igual que la defensa en relación al cese de la medida de Semi-Libertad y la imposición de la sanción de Libertad Asistida. Es todo”. (Folio 168, 2).

QUINTO: En dicha audiencia el Tribunal resolvió al asunto de la siguiente manera: “Se ordena el cese de la medida de SEMILIBERTAD, atendiendo a la solicitud hecha por la ciudadana Defensora Pública que asiste al adolescente, a la cual no hizo objeción alguna la representante del Ministerio Público, en razón que los informes y controles de cita que rielan al expediente dan fe que el joven ha cumplido en la medida, no solo en el aspecto cronológico y de tiempo sino que demostró con el plan de acción, progresividad, alcanzando las metas que dentro de los limites han podido ser exigibles, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. (Folios 39 y 40, 2).

En el caso de marras si bien es cierto como se deriva de las menciones hechas en los informes evolutivo no se cumplieron con la totalidad de las metas trazadas en su plan de supervisión, no obstante como quedó establecido en la audiencia el sancionado mostró no sólo receptividad a las orientaciones dadas por el equipo técnico sino que además según la cronología de las presentaciones que le fueron impuestas acató las mismas y en virtud de haber sido objeto de varias intervenciones quirúrgicas, (siendo constados los sucesivos reposos médicos por la trabajadora social de la entidad de semilibertad), en razón de esta situación se vio obligado a desertar del estudio.

Sobre la finalidad que el Legislador ha pretendido en la novísima Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para aquellos adolescentes en conflicto con la ley penal, el artículo 621 dispone:

Artículo 621. Finalidad y Principios. “Las medidas (…) tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respecto a los derechos humanos la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. (Subrayado del Tribunal). Infracción. Manteniendo. Editor Calos Alvarez. Pág. 257).

En concordancia con lo anterior, más adelante el artículo 629 ejusdem, señala que:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familiar y con su entorno social”.

Entonces todo lo expresado, fue valorado por este despacho judicial en la oportunidad en que se celebro la audiencia oral del día 08-08-06, no encontrando elemento de convicción alguno que llevaran a desestimar la petición de la defensa, a la que no hizo objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público al considerar que efectivamente estaban dados los supuestos legales para acordar el cese de la sanción; como en efecto fue decidido.

SEXTO: Considerando las razones tanto de hecho como de derecho suficientemente explanadas en la presente decisión; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA; PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral de cesación de la medida, celebrada en fecha 08-08-06, en relación con el adolescente: (Identidad Omitida). SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el 08-08-06, fecha en la cual se celebró la audiencia de cesación de la medida. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA

EL SECRETARIO,

ABG. GREGORY BLANCO

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.-

EL SECRETARIO,

ABG. GREGORY BLANCO


Exp.J1Ejec/05-341
MGU/mirian.-