REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 03 de agosto de 2006.
196° y 147°
Considerando que en la presente causa se encuentra fijada para el día de hoy la audiencia de apertura de incidencia al adolescente (Identidad Omitida), y considerando además que a la convocatoria fijada para el día de hoy, tampoco comparece luego que el acto ha sido diferido en diversas oportunidades en razón de las mismas circunstancias, es por lo que quien decide considera oportuno hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: En fecha 21-09-05, es recibido el presente expediente procedente de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, quedando signada bajo el Nº 05-347 (folio 269/ pza II).
SEGUNDO: En fecha 26-09-05, se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida, (folios 02 al 04/ pza III), convocándose la audiencia para el día 04-10-2005, librándose las correspondientes boletas de notificaciones, así como boleta de citación al sancionado de autos.
TERCERO: En fecha 04-10-05, se difiere la audiencia de imposición de sanción en virtud de la incomparecencia del sancionado de autos (folio 08 /pza III), fijándose para el día 14-10-2005.
CUARTO En fecha 14-10-05, se celebra la audiencia para la imponer al sancionado del auto de ejecución de la sanción (folios 12 al 16 /pza III).
QUINTO: El 28-11-2005, es recibido oficio Nº 117-05, de fecha 18-11-2005, proveniente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante la cual notifica que el joven (Identidad Omitida), en fecha 02-11-2005, inicia sus presentaciones por ante el servicio de orientación socio educativo Nº 1 (folio 22/ pza III).
SEXTO: En fecha 19-12-2005, se recibe Plan de Acción individual del joven sancionado, (folios 35 al 49/ pza III).
SÉPTIMO: En fecha 20-03-2006, se fija se convoca al sancionado de autos ha entrevista fiándose como fecha para la misma el día 06-04-2006, (folio 53/ pza III).
OCTAVO: En fecha 30-05-2006, se recibe proveniente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Plan de Acción de fecha 27-03-2006, (folios 58 al 63/ pza III).
NOVENO: En fecha 06-04-2006, acuerda diferir el acto de entrevista fijado para ese día (folio 65/ pza III), en virtud de la incomparecencia del sancionado, fijándose nuevamente para el día 27-04-2006, siendo la misma diferida en por cuanto el joven no compareció al mismo, fijándose la entrevista para el día 18-05-2006 (folio 96/ pza III).
DÉCIMO: En fecha 25-05-2006, es recibido oficio Nº 233-06, de fecha 22-05-2006, proveniente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante la cual notifican que el sancionado (Identidad Omitida), no acude a las presentaciones periódicas para su seguimiento y control desde el día 04-04-2006, (folio 88/ pza III).
UNDÉCIMO: En fecha 16-06-2006, acuerda aperturar una incidencia y en consecuencia una audiencia oral y reservada para el día 18-07-2006, a los fines que explique los motivos de su incomparecencia por ente la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, (folio 90/ pza III).
DUODÉCIMO: En fecha 18-07-2006, es diferida la apertura de incidencia en virtud de la incomparecencia del sancionado de autos, fijándose nuevamente para el día 26-07-2006 (folio 94/ pza III), siendo la misma nuevamente diferida por las mismas razones (folio 98/ pza III), fijándose para el día de hoy.
De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del adolescente, (Identidad Omitida), a los actos fijados por este Tribunal, así como a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, como se le insto en fechas 14-10-2005, en Audiencia para imponer al sancionado de la ejecución de la sanción de Libertad Asistida, advirtiéndole este Despacho a mi cargo las consecuencias legales que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el caso de incumplimiento de las medidas, salvo que se trate de la privación de libertad, todo lo cual guarda relación con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” ejusdem. Apropósito del cumplimiento de los deberes por parte de los adolescentes el artículo 93, literal “b” ibidem, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis..) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico...”.
Entonces queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumás y de desobediencia por parte del joven, (Identidad Omitida), quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a los actos fijados por el Tribunal, ni a las presentaciones periódicas en la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, así como tampoco su Defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia, entonces por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados es que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646, 647 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven, (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 ejusdem. SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado adolescente. TERCERO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY BLANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY BLANCO
EXP: J1°E/05-347/MGU/GB