REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 07 de Agosto de 2006
196° y 147°
Visto que en fecha 02-08-06, se celebró la audiencia oral en la causa Nro. 05-323, seguida al sancionado: (Identidad Omitida) y estando dentro del lapso legal para la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha; es por lo que este despacho judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en fecha 14-07-06, por auto fundado se dispuso la convocatoria de una audiencia oral y reservada para el día 02-08-06 a los fines de debatir lo relacionado con la cesación de la medida impuesta al precitado joven, de conformidad con lo establecido en los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 646 y 647, literal “h”, ejusdem. (Folio 27, 2).
SEGUNDO: Que en la celebración de la audiencia el sancionado sostuvo que: “Esta sanción me ha ayudado, ya que me he superado, comencé estudiando el cuarto grado de educación básica aprobando el mismo, así como el quinto grado, actualmente estoy trabajando en Sabana Grande, montando una placa, en una casa, igualmente estoy haciendo un curso de plomería en la Misión Vuelvan Caras, solicite a mi profesor un permiso para ausentarme al mismo, para poder terminar el trabajo que estoy haciendo, dándome ese permiso mi profesor, y una vez que lo culmine podré reintegrarme al mismo. Es todo”. (Folio 38,2)
TERCERO: Asimismo, la Lic. Tibisay Aranguren, delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, como miembro del equipo técnico que se encargo de la supervisión de la medida sostuvo: “En principio curso el cuarto grado de educación básica, el cual aprobó, y posteriormente el Quinto grado que también aprobó; luego comienza a trabajar de buhonero dejando los estudios para poder laboral. Posteriormente se inscribe en el curso de plomería dictado en la Misión Vuelvan Caras y el cual esta cursando actualmente, aunque se encuentra de permiso para culminar un trabajo que esta realizando, dicho permiso fue otorgado por su profesor, el curso culmina en el mes de septiembre. El sancionado tiene dos hijos, uno de dos (02) años y otro de meses. El joven cumplió responsablemente con todas las presentaciones que le fueron fijadas ante entida”. (Folio 38, 2).
CUARTO: Por su parte el Defensora Pública N° 06, a cargo de la Dra. LEANY BELLERA dijo: “Oída la exposición de mi defendido y así como a la Delegado de Prueba, esta defensora pregunta a la delegado presente: CONSIDERA QUE EL JOVEN CUMPLIÓ CON SU PLAN DE ACCIÓN? SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE NUEVAMENTE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADO QUIEN RESPONDE: “Si cumplió con el plan de acción, con excepción que no culmino el sexto grado de educación básica”. Por lo antes expuesto, al igual, que se evidencia que ha trascurrido el lapso de tiempo correspondiente a la sanción impuesta, esta defensora solicita a la sede de este Tribunal se acuerde el cese d la medida de Libertad Asistida y en consecuencia la Libertad Plena de mi representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folios 38 y 39, 2).
QUINTO: Mientras que la Fiscal Nº 117º (Aux.), Dra, NELLY BUENO, expuso: “El Ministerio Público en atención a la revisión de las actuaciones no se opone a la solicitud formulada por la defensa en cuanto al cese de la medida de imposición de Libertad Asistida, ya que ha transcurrido el tiempo de cumplimiento de la medida, aun que no cumplió el sancionado con todas las medida, y en consecuencia solicito el cese de la medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 39, 2).
SEXTO: En dicha audiencia el Tribunal resolvió al asunto de la siguiente manera: “SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y por tanto se declara CON LUGAR la petición de formulada por la defensa, a la cual no hizo objeción alguna la representante del Ministerio Público, en virtud de como lo ha señalado la defensa y el Ministerio Público, el sancionado si bien no cumplió con todas las metas fijadas en su plan de acción, no es menos cierto, que dicho joven respeto el régimen de presentaciones que le fuera fijadas por ante la Entidad de atención integral para el Adolescente No Privado de Libertad, y teniendo si se quiere una razón para justificar su deserción del sistema escolar desde enero de este año, que como lo manifestó tanto el delegado como el propio sancionado actualmente tiene dos hijos a los cuales debe suministrarle el sustento diario; viéndose por tanto en la necesidad de incorporarse en el área laboral realizando trabajos a destajos pero además posteriormente se incorpora en un curso de capacitación laboral, el cual no estaba previsto en el plan de acción que se le seguía, pudiéndose concluir que el mismo esta haciendo el intento de incorporarse en una actividad que estimulara su crecimiento personal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena además la LIBERTAD PLENA, sin restricción alguna, a favor del sancionado de autos”. (Folios 39 y 40, 2).
En el caso de marras tenemos que en el último informe evolutivo que riela a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y cinco (35) de la segunda pieza, se señala en lo que al Área Educativa-Laboral se refiere que si bien es cierto desertó en el mes de Enero del sistema educativo, no es menos cierto que hasta ese momento había cursado en el Centro Educativo de Adultos “Dr. J.M. Siso Martínez” el cuarto y quinto grado de educación primaria, aprobando el primero.
Ahora bien, en aras de brindarle otras herramientas que le permitan su mejoramiento y crecimiento personal la entidad, decide entonces reconducir su plan de supervisión e incorporarlo en un curso de capacitación laboral en el núcleo de apoyo familiar denominado “Diego de Lozada”; en el curso de Plomería dictado a través de la Misión “Vuelvan Caras” a ser dictado en el Instituto de Capacitación Educativa (INCE), el cual comenzó en el mes de abril y culminaría en septiembre del año en curso y tal como lo confirmó la delegada efectivamente al momento de la realización de la audiencia se encontraba activamente en él.
Por otro lado, tenemos que en el informe evolutivo aparece que el sancionado de autos cumplió responsablemente con sus presentaciones, acatando los trabajos que le fueron asignados en la entidad.
Asimismo en lo que corresponde al área laboral tenemos que sigue realizando actividades de esa índole en la economía informal como buhonero en la estación del metro “El Silencio”, también corroborado por la delegada en el desarrollo de la audiencia y en ocasiones también como herrero, persistiendo la entidad en que el sancionado internalice la búsqueda de un empleo estable para el sustento personal y familiar.
En el caso de marras si bien es cierto como se deriva de las menciones hechas en el informe evolutivo no se cumplieron con la totalidad de las metas trazadas en su plan de supervisión, no obstante como quedó establecido en la audiencia el sancionado mostró no sólo receptividad a las orientaciones dadas por el equipo técnico sino que además según la cronología de las presentaciones que le fueron impuestas acató las mismas y sólo por la condición económica de extrema pobreza se vio obligado a desertar del estudio para trabajar, haciendo otros esfuerzos que como meta no se llegó a determinar en su plan de supervisión, tal como lo manifestó la delegada en la sala de audiencias, como fue su incorporación en la Misión “Vuelvan Caras”, estudiando un curso de plomería.
Sobre la finalidad que el Legislador ha pretendido en la novísima Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para aquellos adolescentes en conflicto con la ley penal, el artículo 621 dispone:
Artículo 621. Finalidad y Principios. “Las medidas (…) tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respecto a los derechos humanos la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. (Subrayado del Tribunal). Infracción. Manteniendo. Editor Calos Alvarez. Pág. 257).
En concordancia con lo anterior, más adelante el artículo 629 ejusdem, señala que:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familiar y con su entorno social”.
Entonces todo lo expresado, fue valorado por este despacho judicial en la oportunidad en que se celebro la audiencia oral del día 02-08-06, no encontrando elemento de convicción alguno que llevaran a desestimar la petición de la defensa, a la que no hizo objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público al considerar que efectivamente estaban dados los supuestos legales para acordar el cese de la sanción; como en efecto fue decidido.
SEPTIMO: Considerando las razones tanto de hecho como de derecho suficientemente explanadas en la presente decisión; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA; PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral de cesación de la medida, celebrada en fecha 02-08-06, en relación con el sancionado: (Identidad Omitida). SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el 02-08-06, fecha en la cual se celebró la audiencia de cesación de la sanción. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO,
ABG. GREGORY BLANCO
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.-
EL SECRETARIO,
ABG. GREGORY BLANCO
Exp.J1Ejec/05-323
MGU/mirian.-