REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 07 de agosto de 2006.
196° y 147°

Considerando que en la presente causa se encuentra fijada para el día de hoy la audiencia de apertura de incidencia al adolescente (Identidad Omitida) y considerando además que a la convocatoria fijada para el día de hoy, tampoco comparece luego que el acto ha sido diferido en diversas oportunidades en razón de las mismas circunstancias, es por lo que quien decide considera oportuno hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO: En fecha 04-08-05, es recibido el presente expediente procedente de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, quedando signada bajo el Nº 05-345 (folio 135/ pza I).

SEGUNDO: En fecha 05-08-05, se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida, (folios 140 al 142/ pza I), convocándose la audiencia para el día 16-09-2005, librándose las correspondientes boletas de notificaciones, así como boleta de citación al sancionado de autos.

TERCERO: En fecha 16-09-05, se difiere la audiencia de imposición de sanción en virtud de la incomparecencia del sancionado de autos (folio 150 /pza I), fijándose para el día 27-09-2005.

CUARTO En fecha 27-09-05, se celebra la audiencia para imponer al sancionado del auto de ejecución de la sanción (folios 156 al 162 /pza I).

QUINTO: En fecha 01-11-2005, es recibido oficio Nº 027-05, de fecha 21-10-2005, proveniente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante la cual notifica que el joven (Identidad Omitida), en fecha 03-10-2005, inicia sus presentaciones ante el Circuito Nº 3 (folio 206/ pza I).

SEXTO: En fecha 17-11-2005, se recibe oficio Nº 032-05, mediante la cual se informa que el sancionado dejo de asistir a las presentaciones periódicas del centro y en virtud de tal hecho no se ha podido remitir el plan de supervisión del adolescente, a la sede de este Tribunal, ya que el mismo no esta firmado por él folios 209 al 211/ pza I).

SÉPTIMO: En fecha 10-01-2006, se recibe Plan de Acción individual del joven sancionado, (folios 224 al 225/ pza I).

OCTAVA: En fecha 10-02-2006, se fija se convoca al sancionado de autos ha entrevista, fiándose como fecha para la misma el día 10-03-2006, (folio 09/ pza II).

NOVENA: En fecha 06-03-2006, se recibió oficio Nº 070-06, mediante la cual informan que el sancionado de autos retomo sus presentaciones ante el Circuito Nº 3 en fecha 02-12-2005, siendo su última comparecencia ante el mismo (folios 35 al 37/II):

DÉCIMO: En fecha 10-03-2006, es diferido el acto de entrevista del joven sancionado, fijándose nuevamente para el día 23-03-2006 (folio 43/II), siendo la misma diferida por incomparecencia del sancionado fijándose para el día 11-04-2006 (folio 56/II).

UNDÉCIMO: En fechas 11-04-2006 y 02-05-2006, es diferido el acto de entrevista del joven sancionado en virtud de su incomparecencia (folios 70 y 80/II), fijándose nuevamente para el día 29-05-2006.

DUODÉCIMO: En fecha 20-06-2006, este Tribunal mediante auto deja sin efecto la convocatoria de entrevista y en consecuencia se procede a aperturar incidencia y en tal sentido se convoca audiencia oral y reservada para el día 26-07-2006 (folios 126 al 127/II).

DECIMOTERCERO: En fecha 26-07-2006, es diferida la apertura de incidencia en virtud de la incomparecencia del sancionado de autos (Folio 159/pza II), fijándose para el día de hoy.

De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del adolescente, (Identidad Omitida), a los actos fijados por este Tribunal, así como a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, como se le insto en fechas 27-09-2005, en Audiencia para imponer al sancionado de la ejecución de la sanción de Reglas de Conducta, advirtiéndole este Despacho a mi cargo las consecuencias legales que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el caso de incumplimiento de las medidas, salvo que se trate de la privación de libertad, todo lo cual guarda relación con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” ejusdem. Apropósito del cumplimiento de los deberes por parte de los adolescentes el artículo 93, literal “b” ibidem, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis..) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico...”.

Entonces queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumás y de desobediencia por parte del joven, (Identidad Omitida), quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a los actos fijados por el Tribunal, ni a las presentaciones periódicas en la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, así como tampoco su Defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia, entonces por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados es que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646, 647 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven, (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 ejusdem. SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado adolescente. TERCERO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


ABG. GREGORY BLANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
EL SECRETARIO


ABG. GREGORY BLANCO

EXP: J1°E/05-345/MGU/GB