REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Caracas, 07 de Agosto de 2006
196° y 147°


Vista la sentencia dictada en fecha 19 de Junio de 2006, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante la cual se declara responsable penalmente al adolescente: (Identidad Omitida), por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal, sancionándola a cumplir la medida de Imposición de Imposición de Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Especial, por el lapso de Un (01) AÑO. En tal virtud, este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad conferida en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Juzgado Primero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que conoció de la causa seguida al adolescente: (Identidad Omitida), en la cual se le acordó como sanción a cumplir Imposición de Reglas de Conducta, contemplada en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO; en tal sentido la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, serán del siguientes obligaciones: 1) No permanecer en la zona aledaña al hecho. 2) No tener ningún tipo de contacto con la victima ni su núcleo familiar. 3) Obligación de continuar con sus estudios y reportar mensualmente al Juez, constancias y/o notas obtenidas. 4) Prohibición de asistir y permanecer en lugares de expendio y consumo de bebidas. 5) Prohibición de estar fuera de hogar, vista su corta edad, luego de las 09:00 horas de las noches. 6) A los fines de ejercer una mejor supervisión de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, se hace necesario que el adolescente mencionado se presenten ante este Tribunal cada quince (15) días, consignando fotocopia de su cédula de identidad y una (01) foto tipo carnet. La sanción de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA comenzará a ser cumplida por la adolescente una vez que sea impuesta del contenido del presente auto de Ejecución. SEGUNDO: En cumplimiento de lo preceptuado en el Parágrafo Segundo del Articulo 622 de la Ley in comento, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo, de la sanción ejecutada se le hará por la secretaría del Tribunal una vez que se celebre el acto de la audiencia para imponer a la adolescente del contenido del presente auto de ejecución de la sanción antes aludida. TERCERO: Asimismo se acuerda que en la oportunidad legal correspondiente, se procederá a la designación de un Delegado de Libertad Asistida, a los fines que conjuntamente con el Tribunal supervise el cumplimiento de la medida antes mencionada, quien en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir del día siguiente a la fecha de imposición de la ejecución de la sanción, consignará un plan de supervisión, que contenga la vigilancia de las obligaciones que este tribunal les delegue, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 633 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Fijar para el día MARTES 19-09-06 a las 9:30 horas de la mañana, la audiencia para imponer a las partes el contenido del presente auto de ejecución de la sanción. QUINTO: Una vez que repose a los autos el nombre del defensor público que deberá asistir al joven se dispondrá por auto separado su notificación para que concurra al presente acto el día y la hora señalada en el presente auto de ejecución de sentencia. Provéase lo conducente. SEXTO: Notifíquese al sancionado y a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ,



DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.




EL SECRETARIO


ABG. GREGORY BLANCO


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado por este Juzgado.


EL SECRETARIO


ABG. GREGORY BLANCO


EXP. J1E-06/397/MGU/mirian.-