REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSATANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 09 de Agosto de 2006.
196° y 147°
Considerando en fecha 03-08-06, se recibió procedente de la Entidad de Atención C.A.C Carmen América Fernández de Leoni, Circuito N° 03, el oficio N° 254-06 de fecha 02-058-06, relativo al ciudadano: (Identidad Omitida), Expediente Nro 04-252, donde se señala que el tiempo efectivo de cumplimiento de la sanción ha sido el de dos (02) años, dos (02) meses y dieciocho (18) días, y considerando además que en fecha 17-05-06, se practicó el computo por secretaria en el cual no se consideran las faltas posteriores del sancionado de autos a la entidad; es por lo que se quieren decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es que se proceda entonces a la práctica de un nuevo cómputo en el que se estime tentativa fecha de cese definitivo de la medida; en consecuencia y en atención a lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 622, 646 y 647 ejusdem procedase por secretaria a la reformulación del cómputo. Provéase lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.

EL SECRETARIO


ABG. GREGORY BLANCO
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.
EL SECRETARIO


ABG. GREGORY BLANCO

EXP N°J1°E-04-252/MGU/mirian.