REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 09 de agosto de 2006
196° Y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA A LA SANCIONADA
EXP N° 05-351
LA JUEZ: DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
LA FISCAL AUX. 117º: DRA. NELLY BUENO
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 06: DRA. LEANNY BELLERA
LA SANCIONADA: MAYOR LUZARDO CARECEN
EL SECRETARIO: ABG. GREGORY BLANCO
En el día de hoy, nueve (09) de agosto de 2006, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.); día fijado a los fines de realizar la presente audiencia para revisar la medida impuesta a la joven: (Identidad Omitida). Estando presente la Ciudadana Dra. MARIELA GÓMEZ URDANETA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, solicita al ciudadano secretario se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA, la Fiscal Auxiliar 117º del Ministerio Público. DRA. NELLY BUENO, la Defensora Publica, DRA: LEANNY BELLERA, la joven, (Identidad Omitida), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías contempladas en los artículos: 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA JOVEN ANTES CITADA QUIEN EXPONE: “Hasta los momentos me va bien en la entidad donde me estoy presentando, mi delegada y mi psicóloga están muy pendientes de mi caso, ya que me ha costado mucho superar este problema, en estos momentos estoy preinscrita en el IUTEX, (Instituto Universitario Técnico Experimental), anteriormente estaba preinscrita en otro instituto, pero perdí el cupo por cuanto se me paso el tiempo para formalizar la inscripción. Tengo un familiar que me dijo que podía estudiar informática en la Victoria, Estado Aragua, el ingreso se tramita a través de las Misiones, en estos días tendría que consignar los requisitos en el IUTEX, esta información no esta en el informe evolutivo por que la misma la manejo desde el 10-07-2006, es decir que es posterior al informe que esta en el expediente. En el mes de diciembre del año pasado culmine un curso de Auxiliar de Preescolar, realizando pasantías correspondientes al mismo. Posteriormente me ofrecieron un trabajo relacionado con el curso, pero lo rechace por cuanto no me iban a pagar sueldo fijo. Una de las cosas que me expresaron en la entidad en donde me presento es que preferían que estudiara a que trabajara. En la Victoria estudiaría con un horario de 06:00 p.m. hasta las 09:00 p.m. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA QUIEN EXPONE: “De la revisión del expedientes que hoy nos ocupa y oída la exposición de mi representada, esta defensa considera que lo ajustado a derecho y en aras del cumplimiento de la Libertad Asistida, es solicitar se oficie a la entidad de libertad asistida a los fines que remitan a la sede de este Tribunal informe evolutivo actualizado, en donde se manifieste las aspiraciones que expresara la joven, así mismo solicita que sea reforzada el área psicológica de la sancionada ya que la misma no ha internalizado la comisión del delito, igualmente solicito que se mantenga la sanción de Libertad Asistida. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “En atención a la revisión del Informe Evolutivo, esta Fiscal del Ministerio Público considera que el plan de acción debe continuar cumpliéndose, por cuanto de dicho informe no existe ningún tipo de circunstancia que haga presumir que la medida esta siendo contraria al proceso de desarrollo de la sancionada y en consecuencia se mantenga la medida impuesta. Igualmente considera esta representante del Ministerio Público al igual que la defensora que a la joven hay que reforzarle el área psicológica. Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: SE MANTIENE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, una vez escuchada la solicitud de la defensora a la cual no hizo objeción alguna la representante del Ministerio Público, por cuanto no es contraria a su proceso de desarrollo, ni a los que la ley tiene fijados en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Entidad de Atención Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Circuito Nº 2, a los fines que la supervisión del plan de acción se considere si es posible, una vez que la joven consigne los documentos respectivos ante su delegado, que se inscribió en el Instituto Universitario Técnico Experimental (INTEX) y en consecuencia se considere la extensión de las presentaciones tomando en cuanta que la localidad donde se encuentra el Instituto queda en la Victoria, Estado Aragua. Así mismo, en la próxima diligencia informativa que se remita a este Juzgado la entidad deberá actualizar lo relacionado al área educativa, consignados como fuera los documentos pertinentes por la sancionada de autos ante esa institución. TERCERO: Ínstese a la entidad de Libertad Asistida a los fines que el abordaje del área psicológica se siga reforzando, conforme a lo solicitado por la defensa. Líbrese el oficio correspondiente. CUARTO: Se ordena la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión por auto separado. QUINTO: Se insta a la joven a continuar el cumplimiento de la medida en razón que el incumplimiento injustificado de la misma podrá dar lugar a la imposición de la medida de Privación de Libertad de conformidad con el articulo 628, parágrafo segundo literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: se acuerda el cierre de la incidencia aperturada en fecha 13-06-2006. SÉPTIMO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA.
LA FISCAL AUX. 117º:
DRA. NELLY BUENO
LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 06:
DRA. LEANNY BELLERA
LA SANCIONADA:
(Identidad Omitida)
EL SECRETARIO:
ABG. GREGORY BLANCO
J1ºE-351-05/MGU/gb.
|