REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

Vista la nota de secretaria que antecede donde se dejo asentado que habiendo comparecido las partes, pese a haberse dado un lapso de espera de tres (03) horas aun no se había hecho efectivo el traslado proveniente del Complejo Carolina Uslar “a” del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), incurso en la causa signada con el No. 357-06 nomenclatura de este Tribunal; por lo que no pudo celebrarse la audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad, impuesta al mencionado por el lapso de un (01) año; este Tribunal en uso de sus facultades legales acuerda PRIMERO: diferir la oportunidad para celebrar la aludida audiencia para el día 15-08-06 a las 9:30 horas de la mañana. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.-