REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Caracas, 14 de Agosto de 2006
196° y 147º
AUDIENCIA PARA DAR INICIO A LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
________________________________________________________________
En el día de hoy, lunes catorce (14) de Agosto del año dos mil seis, siendo las once y cuarenta (11:40) horas de la mañana, se procede a realizar la Audiencia Oral para imponer del Auto de Ejecución y dar inicio a la Medida de Privación de Libertad al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 408, ordinal 1° en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal, se le impuso la sanción consistente en la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses acordada por el Juzgado Tercero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente. En este estado la ciudadana Dra. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO, en su carácter de Juez Cuarto en función de Ejecución, solicita a la ciudadana Secretaria Abg. LEYLING SANTAELLA, se sirva verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentra en la Sala de Audiencia, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la Defensora Pública N° 01 Dra. ANNERYS AVILÉS y la ciudadana Representante del Ministerio Público Fiscal (A) 117° Dra. NELLY BUENO. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto y notificó al presente de la formalidad y seriedad de la presente audiencia y le señala al mismo algunas consideraciones, en consecuencia se da lectura al auto de Ejecución dictado por este Despacho en fecha 31/07/06 y se impone al sancionado del mismo. De conformidad con el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia del cómputo el cual arrojó, que el Joven adulto ha cumplido DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, dando como fecha definitiva de la sanción de la medida de Privación de Libertad el DIECISIETE (17) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE 2009. La Juez le explica al joven adulto en una forma más sencilla la forma en que debe cumplir con la sanción, le señala que va a ser abordado por un Equipo Técnico compuesto por psicólogo, Trabajador social y Educador, la familia va ser llamada, es un compromiso que usted debe asumir para la elaboración del Plan Individual y alcanzar las metas establecidas. Seguidamente se impone al joven adulto en cuestión del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 5°, quien expone: “Yo quería pedirle al tribunal para que me ayudara para que me trasladen al hospital para que me operen yo tengo una colestomía de tránsito intestinal. Antes no había las máquinas en el hospital y necesito una orden del tribunal para que me hagan el traslado, yo he pasado mucho trabajo con esto. Yo quisiera tomar la decisión a ver si me cambian de centro una vez que hable primero con mi papá. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública N° 01 Dra. ANNERY AVILES, antes de ejercer mi defensa quisiera pasar hacerle unas preguntas a mi defendido, quien expone: ¿Como se llama el hospital que tiene tu historia y guarda todo lo referente a lo de tu operación? R- Jesús Yerena del Lídice. ¿Me habías comentado que en la Planta tenías problemas? R-Si al bajar para educación tengo que pasar por un pabellón se encuentra el que mató el hermano de mi novia. La Defensa, expone: “No tengo ninguna objeción; con la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, impuesta en el día de hoy a mi defendido, solicito se oficie al Director de la Planta para que mi defendido sea trasladado a un centro médico tomando las medidas pertinentes al caso, por cuanto él mismo ha manifestado a viva voz que tiene una colestomía y presume que tenga una infección en la misma. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal (A) del Ministerio Público, Dra. NELLY BUENO, quien expone: “Ciudadana Juez la Fiscalía no tiene objeción a la sanción impuesta consistente en la Medida de Privación de Libertad y se oficie al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso “La Planta” a los fines de que al joven de autos le sea elaborado el correspondiente Plan Individual, estableciendo las metas a corto, mediano y largo plazo en forma cualitativa y cuantitativa, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. Visto los alegatos de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se fija como Centro de Reclusión la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso” a los fines de que al joven de autos les sea elaborado el correspondiente Plan Individual, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se le insta a garantizar los derechos consagrados en los artículos 630 y 631 ibidem. TERCERO: Líbrese oficio dirigido al Director de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, a los fines de que sea trasladado el Joven-adulto IDENTIDAD OMITIDA, con carácter de urgencia el día de mañana MARTES 15/08/06, en horas de la mañana al Hospital Jesús Yerena del Lídice, por cuanto él mismo en audiencia realizada en esta misma fecha manifestó al tribunal presentar infección por colostomía de tránsito intestinal, a fin de que sea asistido en el referido hospital. Líbrese la correspondiente Boleta de Reingreso. Quedan notificadas las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo las doce y veinte (12:20) horas de la tarde del día de hoy, Lunes catorce (14) de Agosto del año dos mil seis (2006). Terminó, se leyó y conformes firman el acta levantada al efecto.
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)
DRA. NELLY BUENO
|