REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION


Caracas, 01 de Agosto de 2006
196° y 147°

Visto que en fecha 28/06/06, se celebro la Audiencia Oral para Cerrar Incidencia, en virtud de que el motivo que la originó ha sido dilucidado y en consecuencia se acordó mantener la medida de Libertada Asistida del joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), con la que fue sancionado por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Reformado, según sentencia dictada por el Juzgado Quinto en funciones de Control de esta misma sección en fecha 10/06/05. En virtud de todo lo anteriormente expuesto se solicita al Coordinador de la Entidad de Atención Integral, Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada” (Circuito Nº 2) Lic. Juan Ybirma se sirva remitir a la mayor brevedad posible el Plan de Acción con las metas a cumplir a corto, mediano y largo plazo, el Informe Evolutivo y el Consecutivo de Citas actualizados del prenombrado joven en virtud de que hasta el día hoy ya, en transcurrido el lapso establecido en la ley sin que nos haya sido remitido el mismo no pudiendo la Jueza de este Juzgado medir el fin socio-educativo y verificar a que tratamiento esta siendo sometido el joven adulto, en virtud que el Juez de Ejecución de acuerdo con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le corresponde controlar la medida, en concordancia con el artículo 26 de la Carta Magna que es el derecho que tienen los órganos jurisdiccionales de actuar de oficio para cumplir la tutela judicial efectiva haciendo la exigencia de trámites previos con la finalidad de que este último trámite, es poner en conocimiento del Órgano Administrativo el contenido y fundamento de la pretensión, en consecuencia ACUERDA: Oficiar a la Entidad “Diego de Lozada” para que nos remitan Informe Evolutivo y Consecutivo de Citas mensual. Ofíciese. CUMPLASE.-
LA JUEZA


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL


LA SECRETARIA

ABG. RACLENYS TOVAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.


LA SECRETARIA

ABG. RACLENYS TOVAR

Exp. Nº 270/05
MCV/RT/gbm