REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION
Caracas, 11 de Agosto de 2006
196° y 147°
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Visto el escrito interpuesto por la Abg. NANCI MARQUEZ MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.991.559, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.977, actuando en este acto en su carácter de defensora judicial del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde solicita:…”La Prescripción de la Sanción de conformidad a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva…” ahora bien, en fecha 22 de Mayo de 2.004, quedó firme la Sentencia que ordenó a mi representado a cumplir la sanción de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, si se realiza el cómputo para determinar la prescripción, desde que quedó firme la sentencia es decir el 22 de Mayo de 2.004, hasta el 22 de Julio de 2.006, han transcurrido DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES por lo tanto ha Operado la Prescripción. Es por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal, hacer el siguiente pronunciamiento:
En fecha 29/04/04, se recibe procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de Una (1) Pieza con Ciento Treinta y Cuatro (134) folios útiles, procedente del Tribunal Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial. En fecha 30/04/04 se le da entrada al expediente y se notificada a las partes.
En fecha 30/04/04, este Tribunal oficia al Jefe de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para que localicen, capturen y trasladen en días hábiles y en horas de despacho al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado.
Igualmente, el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”
Observa este Tribunal que se tomará en cuenta el Oficio Nº 442/06, remitido por este Juzgado al Jefe de la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que fue en fecha 30/04/04, que fue la fecha en que se comprobó el incumplimiento ya que el adolescente se encontraba fugado del Centro de Evaluación Inicial “El Valle”, siendo está fecha en la cual se libró por primera vez, hasta la presente ha transcurrido el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DÍAS que es un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la sanción, encontrándose suficientemente superado el tiempo exigido para cumplirla, tal como lo establece el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Es evidente la prescripción de la sanción de la presente causa, y es en este sentido y de acuerdo a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por autoridad que le confiere la Ley, este Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes y en uso de sus atribuciones legales en consecuencia, ACUERDA: DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN de la Sanción Penal y a favor del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificada en autos y la cesantía de cualquier medida coercitiva de libertad, ordenándose en consecuencia la Libertad Plena del joven y la remisión de las presentes actuaciones a los archivos judiciales, para su resguardo y cuido. Ofíciese al Jefe del Servicio Integrado de Información Policial (S.I.I.POL), para que se sirva de excluir de los archivos de ese servicio al prenombrado adolescente. Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY GARCÍA
EXP. Nº 200/04
MCV/AG/gbm.-
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