REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

Caracas, 14 de Agosto de 2.006
196º y 147º

Por cuanto en esta misma fecha se recibió Circular N° 086 procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual informan que en atención a la Resolución signada bajo el N° 72 de fecha 08/08/2.006 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.496 del 09 de los corrientes, la cual señala: “… En cuanto a la jurisdicción, se garantiza, la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional. En consecuencia: 1.- Los Circuitos Judiciales Penales deberán contar permanentemente durante el período comprendido entre el 15 de Agosto al 15 de Septiembre ambas fechas inclusive… Los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, garantizarán la disponibilidad de jueces en Función de… Ejecución… En consecuencia, se informa el Cronograma de Guardias, siguientes:… TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A. SEMANA… QUINTA; FECHA 11-09-06 al 15-09-06; TRIBUNAL: 5°” y evidenciándose en el presente expediente que el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra interno en el Internado Judicial Capital Rodeo II, este Tribunal considera que vistas y analizadas las presentes actuaciones se puede evidenciar lo siguiente:

En fecha 14/07/2.004 se le dio entrada a la presente causa asignándole el N° 213-04, acordándose Notificar a la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. CARMEN DI MURO y a la Defensa Privada ABG. YAMILETH CONTRERAS.-

Se desprende de las actas que el Juzgado Octavo en Funciones de Control de esta misma Sección sancionó al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA),, a cumplir con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES tal como lo prevé el Artículo 628 Literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse incurso en el DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previstos y sancionados en los Artículo 406 Ordinal 1 y 405 ambos del Código Penal Reformado, procediendo este Tribunal a fijar la realización de la Audiencia de Imposición de la Medida para el 14/01/2.005, imponiéndolo la ciudadana Jueza de la mencionada medida, por el lapso indicado anteriormente, contados a partir de la Fecha de su Aprehensión contados a partir de la Fecha de su Aprehensión (18/02/2.004) culminando la misma en fecha (18/08/2006).-

Cabe destacar que este Despacho en fecha 22/02/05 se recibe Oficio N° 0186-05 procedente de Internado Judicial Capital Rodeo II, mediante el cual remiten Informe Plan Individual del joven de autos, el cual arrojó lo siguiente: … producto de unión marital… separación de las figuras parentales, padre responsable… la progenitora labora en casa de familia y las normas del hogar quedaron en una atmósfera doméstica de tendencia permisiva…. Cuando cursaba el primer año de Bachillerato deserta de los estudios, alegando que la ruptura de sus progenitores lo impactó emocionalmente, no obstante realizó un Curso de Electricidad… desde los 17 años viene participando en el sector productivo como obrero en varias fábricas como electricista y cuando queda detenido trabajaba como buhonero en Petare… evidenciándose que el joven tiene disposición y conocimiento de un oficio calificado… desde los 19 años mantiene una relación concubinaria… tiene una hija de 11 meses… demostró sentido de pertenencia y resonancia afectiva sobre los nexos familiares primarios y secundarios… a los 15 años inició experiencia con marihuana, durante 2 años negando en la actualidad su uso y por presión de la novia dejó de consumirla… a los 17 años se involucra en un homicidio de donde salió bajo presentaciones y a la mayoría de 18 años queda detenido por aparecer indiciado en droga… en relación al decomiso de estupefacientes niega la participación, se percibe intimidado por las consecuencias negativas de la prisionalización y decidió a cambiar en pro de su grupo familiar… observa buena conducta, labora en artesanía y recibe visita de la progenitora de su pareja; Síntesis Diagnóstica: La acción punible donde participa el joven tiene su origen en el proceso de socialización que recibió en el entorno familiar, donde hay vacíos de mecanismos de control y supervisión, lo que facilitó la interacción y la asimilación de modelos conductuales difuncionales, donde se valorizaba la violencia, pertenencia a un grupo anómalo y el consumo de estupefacientes… Para lograr el cumplimiento del Plan Individual es necesario que el joven sea separado del resto de la población penal, ya que por las condiciones existentes en los pabellones, los internos tienen temor de participar en actividades educativas y/o laborales.-

En fecha 10/10/05 la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 88, consignó Constancia de Trabajo de fecha 09/08/05 del Joven de autos, donde el mismo labora en el Internado Judicial Capital Rodeo II desde el 12/05/2.004 hasta la mencionada fecha de emisión de dicha constancia, desempeñando Funciones de Artesano los días Lunes, Martes, Jueves y Sábados en un horario de 08:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 01:00 p.m., a 04:30 p.m.

En fecha 08/11/2.005 se llevó a cabo la Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual este Tribunal ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, por el tiempo que le resta por cumplir, en virtud de que la misma no le ha sido contraria a la finalidad que persigue la ley.-

En fecha 23/05/2.006 se recibe Oficio N° 1.121-06 procedente de Internado Judicial Capital Rodeo II, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven de autos, el cual arrojó lo siguiente: Entrevista Social: … Señala haber consumido drogas “por curiosidad” en vista de que el grupo de pares que frecuentaba lo hacía, asegurando que sólo fue un por un período corto de tiempo, no mayor a un año, consumiendo únicamente marihuana. En relación al delito cometido manifiesta arrepentimiento “por haberle quitado la vida a otro ser humano”, en cuanto al delito relacionado con estupefacientes en el cual se vio involucrado niega su participación señalando que fue culpado injustamente. Realiza actividades intramuros relacionadas con la artesanía. Afirma no participar en actividades educativas o deportivas en vista de la rutina que mantienen los internos en la letra que habita…señala querer continuar con su oficio de electricista y retomar sus estudios, realizando cursos de electrónica para complementar los conocimientos que ya posee; Evaluación Psicológica: …Se observan rasgos narcisistas y egocéntricos. Marcado oposicionismo. Altos niveles de ansiedad con probable manejo inadecuado de la misma. Dificultades para mantener un adecuado control de impulsos. Falta de límites. Conclusión: La acción delictiva pareciera responder a una combinación de elementos, donde por una parte existen variables de personalidad que lo llevan a responder de manera inadecuada ante situaciones apremiantes, generando un gran monto de ansiedad, provocándole a su vez actuar de manera descontrolada, mientras por otra parte se observa como su proceso de socialización ha sido enmarcado en un contexto de violencia, estando involucrado en grupos de pares con patrones de conducta disruptiva. Aún así es capaz de discernir entre acciones correctas e incorrectas, manifestando culpa por el delito cometido. Ha presentado buena conducta durante su permanencia en ese internado dedicándose a la artesanía a nivel intramuros.-

En fecha 23/05//2.006 se llevó a cabo la Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual este Tribunal ACORDÓ APERTURAR UNA INCIDENCIA, de conformidad con el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de las contradicciones existentes en el Informe Evolutivo en el Área Psicológica, ya que existía ambigüedad en los términos utilizados para referirse al joven de autos, así como en cuanto a la conducta señalada en el penal por el joven; ya que por una parte el joven presenta buena conducta y por otra se relaciona con grupos disruptivos, así como a objeto de que se aclare el significado de los términos narcisismo y egocentrismo, ya que en la parte psicológica se puede pensar en dos significados del término narcisismo, con una vertiente delictiva y otra conductual, todo en aras de ser tomado en cuenta al momento de revisar la medida.-

En fecha 31/05/06 se recibió Oficio N° 1.187-06 procedente del Internado Judicial Capital Rodeo II, mediante el cual remiten Plan Individual del joven de autos, en donde en el Área Psicológica, se aclaró lo siguiente: … Se observan rasgos narcisistas y egocéntricos, entendidos éstos como un conjunto de pensamientos, acciones, actitudes y valores dirigidos a si mismos, donde no toma en cuenta al otro, sino sólo la propia persona, siendo él mismo el único que resulte beneficiado. Marcado oposicionismo. Altos niveles de ansiedad con probable manejo inadecuado de la misma, dificultades para mantener un adecuado control de impulsos, falta de límites.-

En fecha 07/06/2.006 se celebró AUDIENCIA DE CIERRE DE INCIDENCIA, de conformidad con el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual este Tribunal ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso que le resta por cumplir, culminando la misma en fecha 18/08/2006, en virtud de que es evidente que el joven de autos carece todavía de las herramientas necesarias para Sustituirle la Medida de Privación de Libertad por una Menos Gravosa como una Semi Libertad que tiene este régimen especial, pudiendo observar que la que actualmente tiene no es contraria a su proceso de desarrollo ni a sus derechos y con el objeto e lograr la finalidad de la Ley como lo es el Desarrollo Integral del Adolescente tal y como lo contempla el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, se ORDENÓ CERRAR LA INCIDENCIA ABIERTA.-

En consecuencia y visto todo lo anteriormente plasmado en el expediente y por cuanto se ha evidenciado que el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA), cumplirá con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta por este Tribunal por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES contados a partir de la Fecha de su Aprehensión 18/02/2004 culminando la misma en su totalidad en fecha “VIERNES 18/08/2.006”, es por lo que este Tribunal ORDENA EL CESE DEFINITIVO de la misma de conformidad con lo establecido en los Artículos 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia su LIBERTAD PLENA, según lo establecido en el Artículo 645 Ejusdem, dejándose constancia se “HARÁ EFECTIVA LA LIBERTAD EL DÍA VIERNES 18/08/2.006”, en consecuencia se acuerda librar Oficio dirigido al Director del Internado Judicial Capital Rodeo II anexándole Boleta de Egreso, a los fines de que se sirva impartir las ordenes pertinentes para que el prenombrado joven egrese de ese centro a su cargo el día arriba señalado, por cuanto es en esa misma fecha que se da Cumplimiento a la Medida de Privación de Libertad, asimismo, se ordena el cierre de la presente causa y la remisión del expediente a los Archivos Judiciales a los fines de su cuido y resguardo en la oportunidad legal correspondiente.-

Regístrese. Diarícese. Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL


LA SECRETARIA



ABG. RACLENYS TOVAR



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,



ABG. RACLENYS TOVAR









MCV/RT.-
EXP. N°: 5E-213-2.004.-