REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION
Caracas, 03 de Agosto de 2006
196° y 147°
CESACIÓN DE LA MEDIDA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARMEN DI MURO SÀNCHEZ
DEFENSORA PÙBLICA Nº 6: Abg. LEANY BELLERA
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Entra a conocer el Juzgado Quinto de Ejecución del expediente relacionado con el joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la distribución realizada por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Abril del año 2005.-
En fecha 29/04/05, se le dio entrada a las presentes actuaciones bajo el N° 255/05, acordándose la notificación a la ciudadana Fiscal 117° del Ministerio Público, Abg. CARMEN DI MURO DE SÀNCHEZ y a la Defensora Pública Nº 6, Abg. LEANY BELLERA.-
Vistas, estudiadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto del mismo se desprende que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, ordenó la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 457 en relación con el Artículo 83 y Artículo 377 todos del Código Penal.-
En fecha 20/07/2006 se celebró Audiencia de Cesación de Medida, en la cual se acordó decretar la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad, del joven anteriormente identificado.
Por cuanto consta en a los folios 88 al 91 de la segunda pieza del presente expediente el Informe Evolutivo emanado de la Entidad de Atención Integral, Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Diego de Lozada” (Circuito Nº 2) del cual se desprende: Área Educativa-Laboral: El joven de auto se ha mantenido inserto en el área laboral, el joven se encuentra trabajando de Lunes a Viernes en un restaurante de comida japonesa. En lo referente al cumplimiento del servicio comunitario, el joven adulto comenzó a cumplir con el Decanato de la Escuela de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Santa María. Conclusión: Es de hacer notar que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), es muy atento, respetuoso y cumple cabalmente con su trabajo. En síntesis, se puede decir que (IDENTIDAD OMITIDA), es un joven adulto que esta en proceso de cambios importantes en si vida y como ser humano que esta en crecimiento físico y emocional se ha tornado reflexivo y con disposición en asumir responsabilidades; en consecuencia por cuanto se ha logrado una de las finalidades que persigue nuestra novísima Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual es entre otras cosas, la regeneración de los adolescentes y jóvenes con el fin de que se reinserten a la sociedad como seres humanos productivos tanto emocional como laboralmente y el autoanálisis de los mismos acerca de los errores que pudieron haber cometido a fin de mantenerse por el camino correcto que deben seguir en nuestra sociedad y en su hogar para de esta manera no volver a cometer delito alguno y por ultimo visto que el joven ha dado fiel cumplimiento a la medida que le fuera impuesta durante el tiempo que le fue acordada, es por lo que este Tribunal ordena el cese definitivo de las mismas y en consecuencia su libertad plena, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta de oficio la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad, conforme lo establecen los Artículos 645 y 647, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual le fuera impuestas al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA),N, ampliamente Supra identificado, en virtud de que se desprende claramente que el mismo ha cumplido con la medida que le fuera impuesta superando la deficiencias y carencias que lo llevaron a incurrir en la conducta ilícita. SEGUNDO: Se ordena la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA),, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese. Diarícese. Publíquese y notifíquese a las partes y a la Entidad “Diego de Lozada”, (Circuito 2) de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA.-
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. RACLENYS TOVAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. RACLENYS TOVAR
EXP. Nº 255/05
MCV/RT/gbm.-
|