REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION

Caracas, 08 de Agosto de 2.006
196° y 147°

Visto el contenido del escrito interpuesto por la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 1, ABG. ANNERY AVILÉS mediante el cual solicita el diferimiento de la Audiencia de Cierre de Incidencia que se encontraba fijado para este mismo día de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la imposibilidad de su defendido para consignar la Constancia de Inscripción por no portar su Cédula de Identidad, mencionando igualmente que el joven de autos ya está agilizando el proceso de tramitación para obtener la misma, sin embargo solicita a este Tribunal la colaboración para que oficie a la institución respectiva con el fin de que le presten la asistencia necesaria para tal tramitación, es por lo que inconsecuencia este Juzgado acuerda: PRIMERO: Diferir la Audiencia de Cierre de Incidencia para realizarla el día JUEVES 31/08/2.006 a las 10:00 A.M.; SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud de colaboración para la Tramitación del Documento de Identificación, se acuerda la misma, actuando este Juzgado como Garante de los Derechos del Adolescente establecido en el Artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del Diferimiento. Ofíciese a la O.N.I.D.E.X. Cúmplase.-
LA JUEZA (E),



DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
LA SECRETARIA,

ABG. RACLENYS TOVAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,


ABG. RACLENYS TOVAR
MCV/RT.-
EXP. N°: 5E°-053-2.001.-