REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA PARA OIR AL ADOLESCENTE
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Martes Ocho (08) del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2.006) siendo las Tres y Quince (03:15) horas de la tarde, encontrándose constituido este Tribunal en presencia de la Jueza Encargada Quinto en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO y la Secretaria ABG. RACLENYS TOVAR, quine procedió a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal 117° (A) del Ministerio Público ABG. NELLY BUENO, el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA) y la Defensa Pública Penal de Adolescentes N° 06 ABG. LEANY BELLERA. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la ciudadana Secretaria de este Juzgado procede a dar lectura al contenido de la presente audiencia: La presente audiencia se realiza a los fines de oír al joven de autos para que exponga los motivos de su incomparecencia ante los llamados realizados por este Tribunal a los fines de celebrar la Audiencia de Imposición de la Medida de Semi Libertad por el lapso de Un (01) Año y Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) Años establecidas en el Artículo 627 y 626 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del DELITO DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto en fecha 23/05/2.003 se recibió el presente expediente procedente del Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, librándose las correspondientes Boletas de Citación para la respectiva audiencia y en virtud de que el joven de autos no comparecía ante este Despacho en fecha 23/01/2.004 se dictó auto mediante el cual se acordó Oficiar al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y al Jefe del Servicio Integrado de Información Policial a los fines de su localización, captura y traslado, la cual fue ratificada en innumerables oportunidades y en esta misma fecha se recibió Oficio N° 556-06 de fecha 05 de los corrientes procedente de la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda (Zona 7) mediante la cual es puesto a la orden de este Tribunal”. Es Todo. Vistos como han sido los referidos autos, se procede a imponer al joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificar al joven adulto quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Desde que me dieron la libertad el 13/03/03 yo estuve viniendo siempre para la oficina de mi defensora, ella me decía que tenía que esperar que el Tribunal me diera un oficio para llevarlo a Semi Libertad que es donde iba a pernoctar, me decía que me quedara tranquilo, cuando no podía venir por mi trabajo la llamaba, nunca me llegó ninguna Boleta de Citación, yo de verdad no estaba empapado de esto porque nunca antes había estado detenido y siempre hacía lo que la abogada me decía, estoy trabajando con mi papá en Ingeniería por Contratos ahorita tenemos uno en La Carlota con unas remodelaciones de Dry Wall”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, quien expuso: “Oída la exposición realizada por el joven de autos, la defensa solicita al Tribunal independientemente del tiempo transcurrido, se le de una oportunidad al mismo, tomando en cuenta que sería la primera oportunidad que se le daría y en su lugar en caso de que le sea otorgada la misma, solicito sea impuesto en este mismo acto de la sanción que le fuera dictada y por ende se le reformule el cómputo”. Es Todo. Posteriormente se le cede el derecho de la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: “Oída la solicitud de la Defensa Pública Penal de Adolescentes, el Ministerio Público no va a solicitar el Incumplimiento a los fines de darle una única oportunidad al joven acá presente, asimismo, solicito sea impuesto de su sanción y se le compute a partir de la presente fecha”. Es Todo. Una vez oídas las partes toma la palabra la ciudadana Jueza de este Tribunal, quien haciendo uso de las facultades que le otorga la ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se da INICIO A LA EJECUCIÓN de la MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD establecida en el Artículo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, decisión que se desprende de la Sentencia cursante a los Folios 67 al 73 ambos inclusive del presente expediente la cual fuere dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio de esta misma Sección, en fecha 17/03/2.003 por la comisión del DELITO DE POSESIÓN previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contada a partir del día (09/08/2.006) culminándola en fecha (09/08/2.007); SEGUNDO: Se acuerda concederle un lapso de Cinco (05) Días al joven de autos para que consigne ante este Tribunal Constancia de Trabajo, donde se refleje el horario a cumplir en el mismo, debiendo consignarlo a mas tardar el día MARTES 15/08/06 y para un mejor seguimiento del caso que se le fijen presentaciones al joven de autos ante este Despacho, se le impone presentaciones ante este Juzgado los 15 y 30 de cada mes, por lo que deberá presentar Copia de su Cédula de Identidad y Foto tamaño Carnet a los fines de abrirle las respectivas presentaciones en el Libro correspondiente llevado por este Tribunal; TERCERO: Se acuerda oficiar al Jefe del Complejo Carolina Uslar (Semi-Libertad), a los fines de que le sea realizado al prenombrado joven Previo Diagnóstico, el Plan de Acción que le corresponde indicando la fecha de inicio y culminación de la misma, señalando las metas trazadas a corto, mediano y largo plazo en forma cualitativa y cuantitativa, asimismo, se insta a que al momento de la elaboración de dicho plan se tome en cuenta el delito por el que está sancionado el joven a los fines de verificar si requiere algún tipo de ayuda, el cual deberá ser remitido en un Plazo No Mayor de Treinta (30) Días tal y como lo establece el Artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la remisión Mensualmente del respectivo Récord de Asistencia, igualmente, se le informa que igualmente se le acordó al mencionado joven Presentaciones Cada Quince (15) Días por ante este Despacho, a los fines de tener este Juzgado un mejor seguimiento del cumplimiento de dicha medida, en cuanto al Horario a cumplir en dicha institución el mismo tendrá Egreso: 06:00 a.m., e Ingreso: 06:30 p.m., de Lunes a Viernes, permaneciendo en el Centro los Fines de Semana y Días Feriados; CUARTO: Visto que sobre el joven de autos recae una Orden de Localización, Captura y Traslado e igualmente se solicitó al Servicio Integrado de Información Policial la Inclusión en Pantalla del mismo como solicitado y visto lo acordado en esta audiencia, se ordena oficiar a los institutos respectivos, a los fines de dejar sin efecto el contenido de dichos oficios; QUINTO: Se le informa al joven de autos que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida y será sancionado con Privación de Libertad hasta por un lapso de Seis (06) Meses de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, por ser un Joven Adulto se le informa que le será designado como Centro de Reclusión uno de Adultos tal y como lo establece el Artículo 641 Ejusdem, igualmente se le señala que ésta es la fase mas importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrolle integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible, atacando con el mencionado plan las carencias y circunstancias que lo llevaron a cometer el delito por el cual fue sancionado y lograr así su resocialización; SEXTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Tres y Treinta y Cinco (03:35) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA (E),
DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
LA FISCAL 117° (A) DEL MIN., PÚB.,
ABG. NELLY BUENO
LA DEFENSA PUBLICA PENAL N° 6,
ABG. LEANY BELLERA
EL JOVEN ADULTO,
(IDENTIDAD OMITIDA)
LA SECRETARIA,
ABG. RACLENYS TOVAR
MCV/RT.-
EXP N°: 5E-147-2.003.-
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