PARTE ACTORA: CARLOS BARROSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.120.104.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISAURO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.090.-

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) METAL MINERO inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 1990, bajo el numero 11 tomo 42, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS GUZMAN CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.244.

Expediente N°: 001902-T

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.


Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró la Perención de la Instancia, en el juicio incoado por el ciudadano Carlos Barroso contra el Instituto Nacional De Cooperación Educativa (Ince) Metal Minero.

En fecha 11 de julio de 2006, se fijó para el noveno (9º) día hábil siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 01 de agosto de 2006, pasa ésta Superioridad a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

En el presente caso se observa que el Tribunal a-quo en fecha 12/04/04 declaró la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando que desde el 09/01/03 hasta la fecha en que dictó la mencionada decisión (12/04/04) había transcurrido más de un año sin que las partes hubieren ejecutado algún acto de procedimiento.

En la audiencia oral celebrada ante esta Alzada, la parte actora apelante, alegó que el curso de la presente causa iba por los Tribunales ordinarios, tanto así que el expediente en cuestión estaba en fase de pruebas; que a partir del 13/08/2003, iban a distribuir las causas, las que estuvieran en fase antes de la contestación de la demanda, serían distribuidas a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y que luego de la contestación serian conocidas por el Tribunal de Juicio; que el presente juicio se encontraba en la fase se pruebas y por política de los Tribunales la distribución de los expedientes fue muy tardía, y que el mismo fue distribuido en fecha 12/04/04 al Tribunal de Juicio, quien se avocó a la misma; que según el artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su ordinal 3º, ya se habían evacuado las pruebas; y que este consideró mas fácil decretar la perención que leer y pasearse por la Ley, lo cual no estaba de acuerdo, por cuanto la misma fue decretada en detrimento de mi representada, por lo que solicito se deba remitir el expediente y se ordene el acto de informes

Este Juzgado Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acata la sentencia de fecha 15/03/05, emanada de la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia cambia el criterio que venía sosteniendo en fallos anteriores, según el cual, se establecía, que a los efectos del lapso a que se contrae el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el mismo se computaba hasta el 12/08/03 y en adelante se aplicaba el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por virtud, de la entrada en vigencia de la referida ley adjetiva laboral, es decir, en consecuencia, si había un lapso donde no hubo impulso procesal y, el mismo no superaba el año y estaba corriendo con anterioridad al 13/08/03, este no se seguía computando y comenzaba a contarse un nuevo lapso; ahora bien, siendo que la mencionada sentencia establece, que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se aplica a todas las causas que se encuentren en el régimen de transición, es forzoso para esta Alzada acoger tal criterio. Así se establece.-

En el presente caso se puede constatar que desde el 09/01/03 hasta el12/04/04, fecha en que se dictó la decisión del a-quo, no hubo acto de impulso procesal alguno; por otra parte se puede verificar, respecto a la paralización de la causa, que desde el 06/07/03, fecha en que se paralizaron las actividades en los extintos Tribunales, hasta el 20/08/03, fecha en que se inician las actividades en los Tribunales del Régimen Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ubicados en el Edificio José Maria Vargas, esquina de Pajaritos, transcurrió el lapso de un (1) mes y catorce (14) días, el cual no debe computarse, ya que debe presumirse que las partes durante ese tiempo no tuvieron acceso al expediente; sin embargo, desde el 01/04/03 hasta el 09/06/04 transcurrió un lapso de un (1) año, dos (2) meses y doce (12) días, por lo que aún cuando se le deduzca el lapso, de un (1) mes y catorce (14) días, antes señalado, resulta evidente que transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201, aunado a lo anterior se observa, igualmente, que, no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dicho lapso acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resultado forzoso para este Juzgador por todos los señalamientos referidos anteriormente declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento.- Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio seguido por el ciudadano CARLOS BARROSO contra INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) METAL MINERO. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 12 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costa, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años: 194º y 146º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ,


WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;

Abg. YRMA ROMERO MARQUEZ

NOTA: En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA;


WG/YRM/Carla.-
Exp. Nº 0001902-T