ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001802
PARTE ACTORA: YURI DEL VALLE TORRES CHACON y MARITZA VASQUEZ ARNAU
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, ISABEL CARPIO
PARTE DEMANDADA: K. L. J. CONFECCION, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES SEGREDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de agosto de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ISABEL CARPIO, inscrita en el IPSA bajo el No. 3.735, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadanas YURI DEL VALLE TORRES CHACON y MARITZA VASQUEZ ARNAU, la cual se encuentra presente en este acto, y la abogada MERCEDES SEGREDO, inscrita en el IPSA bajo el No. 25.038, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada K. L. J. CONFECCION, C.A, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS: 8.000.000,00), los cuales corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio y el mismo se cancelará a través de cheque a favor de la apoderada judicial de la parte actora y dividido de la siguiente manera, para la ciudadana TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS: 3.000.000,00) para la ciudadana YURI DEL VALLE TORRES CHACON y para la ciudadana MARITZA VASQUEZ ARNAU, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS: 5.000.000,00), los mismos serán cancelados en dos pagos sucesivos en parte iguales para cada uno de acuerdo a la cantidad de cada una de las trabajadoras, siendo el primer pago para el día 16 de agosto de 2006 y el segundo pago para el día 18 de septiembre de 2006, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre las trabajadoras y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. SERGIO GARCIA

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”