REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002133
PARTE ACTORA: MAIBELIS DEL VALLE ACOSTA MUÑOZ y FRANCIS LOURDES SILVA DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: REPERTORIO FORENSE, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO IGNACIO ORDOÑEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de agosto de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas MAIBELIS DEL VALLE ACOSTA MUÑOZ y FRANCIS LOURDES SILVA DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.456.112 y 14.890.827, respectivamente, debidamente representadas por la abogada IBETH RENGIFO, inscrita en el IPSA bajo el No. 36.196 y el abogado ALFREDO IGNACIO ORDOÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 108.214, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada REPERTORIO FORENSE, S.A., asimismo, se encuentra presente el ciudadano JOSE ANTONIO DE MIGUEL MORA, titular de la cédula de identidad No. 6.561.280, en su condición de DIRECTOR GERENTE de la empresa demandada, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (BS: 10.990.549,00), discriminados de la siguiente manera: para la ciudadana MAIBELIS ACOSTA, la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (BS: 4.934.918,00) y para la ciudadana FRANCIS LOURDES SILVA, la cantidad de SEIS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (BS: 6.055.631,00). los cuales corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio y el mismo se cancelará de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 1.500.000,00), para ser cancelados a cada una de las trabajadoras el día LUNES 21 DE AGOSTO DE 2006, por ante la oficina sede de la empresa demandada a través de cheque a favor de las trabajadoras y cinco pagos sucesivos de para MAIBELIS la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (BS: 686.983,00) y para la ciudadana FRANCIS la cantidad de NOVECIENTOS ONCE MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES EXACTOS (BS: 911.126,00), para ser cancelados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, los día quince (15) de cada mes hasta el vencimiento del pago respectivo, es decir los pagos se realizaran los días 18/09/06; 16/10/2006; 15/11/2006; 15/12/2006 y 15/01/2007, pudiendo cancelar dichos montos antes de la fechas indicadas de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la empresa, dicho monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ
ABOG. SERGIO GARCIA


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”