REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001537
PARTE ACTORA: LEIDY AIMARA HINOJOSA SALINAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS PACHECO
PARTE DEMANDADA: JUNTA ADMINISTRADORA MERCADO DE QUINTA CRESPO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO FRANCISCO RAMIREZ MEZA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy tres (03) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la ciudadana LEIDY AIMARA HINOJOSA SALINAS, titular de la cédula de identidad No. 6.886.972, debidamente asistida por el Abogado JOSE LUIS PACHECO, inscrito en el IPSSA bajo el No.65.301, en su condición de parte actora y el abogado EDUARDO FRANCISCO RAMIREZ MEZA, inscrito en el IPSA bajo el No. 12.410, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada JUNTA ADMINISTRADORA MERCADO DE QUINTA CRESPO, dándose inicio a la audiencia. La parte actora DESISTE en este acto del procedimiento por cuanto le fueron honrados todos y cada uno de sus derechos laborales que le pudieron corresponder por el tiempo de servicio que prestó para la demandada y que dicho pago, involucró todos y cada uno de los beneficios y derechos así como cualquier diferencia que pudiera existir con ocasión a la relación de trabajo que existió entre ellos. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, manifiesta su voluntad de convenir en el desistimiento hecho por la parte actora y ambas partes solicitan al Tribunal homologar dicho desistimiento y ordene el cierre y archivo del presente expediente. El Tribunal oída la exposición de las partes, HOMOLOGA el desistimiento formulado DÁNDOLE EL EFECTO DE COSA JUZGADA y en este estado se ordena el cierre y archivo del presente expediente, se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y anexos respectivos, así como también original de la presente decisión. No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.

EL JUEZ
EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. SERGIO GARCIA


PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”