REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2004-002431
PARTE ACTORA: NAHIR DE LA TRINIDAD PEREZ LA ROSA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY BRITO
PARTE DEMANDADA: DIVENCA, C.A (antes Empresa ELAR, C.A) y ELAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO JESUS BRAVO ROA,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, nueve (09) de agosto de 2006, comparecieron a la misma las ciudadanas NAHIR DE LA TRINIDAD PEREZ LA ROSA , parte actora y la abogada GEIMY BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.989, apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano JOSE RAMON VARELA VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.616, en su condicion de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral que existió entre la parte actora y la demandada, ambas partes reconocen que ingresó a la empresa en fecha 07 de Enero de 2001 y finalizo en fecha 01 de diciembre de 2002.- SEGUNDO: Ambas partes reconocen que la relación laboral terminó por despido injustificado. TERCERO: Ambas partes a los fines de dar por terminada la presente controversia, han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos: la parte demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (12.681.991,92), los cuales serán pagado en dos partes de la manera siguiente: a) La cantidad de SEIS MILLONES TRECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (6.340.995,96), para ser pagado el día jueves diez (10) de agosto de 2006, por ante la Unidad de Recepción de Documentos, b) La cantidad de SEIS MILLONES TRECIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (6.340.995,96), El día viernes veinticinco (25) de agosto de 2006, por ante LA Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, Piso 8, a las diez 10.00 a.m, mediante cheque de Gerencia a nombre de NAHIR DE LA TRINIDAD PEREZ LA ROSA, que con dicho pago la demandada cancelara con esta suscripción de esta transacción todos los conceptos demandados los cuales se especifican en el libelo de la demandada. La empresa se compromete al pago de honorarios del experto el ciudadano COSME PARRA, por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL (Bs.890.000,00) CUARTA: La parte actora y la representación judicial de la parte actora declara que acepta la oferta realizada por la demandada y la fecha de pago propuesta, dándole especial finiquito, estableciendo que la empresa demandada una vez pague nada queda a deberle por los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre las partes. QUINTA: Ambas partes se comprometen a consignar por ante la Unidad de Recepción de Documentos constancia del pago hecho por la demandada a los fines que el Tribunal proceda al cierre de la presente causa. Así mismo las partes establecen que la presente transacción cumple con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y de las normas establecidas en ésta materia en el Código Civil. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Israel Ortiz Quevedo
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”