REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2005-001163
PARTE ACTORA: MANUEL BLADIMIR ARIZA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.155.051.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIURKA SARMIENTO
PARTE DEMANDADA: “SERENOS ESPECIALIZADOS SERESA, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
Se inicia la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales hecho por la demandante, en fecha 08 de abril de 2005.
Se dictó auto de recibo en fecha 12 de abril de 2005.
Se admitió la demanda por auto de fecha 13 de abril de 2005, librándose el correspondiente Cartel de notificación.
Por consignación del alguacil de fecha 05 de mayo de 2005 se establece resultado negativo en cuanto a la notificación, no encontrase la empresa en la dirección señalada en el escrito libelar.
A la presente fecha 14 de agosto de 2006, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde el auto que admite la demanda (13 de abril de 2005 hasta la presente fecha 14 de agosto de 2006) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano MANUEL BLADIMIR ARIZA REBOLLEDO, contra la empresa “SERENOS ESPECIALIZADOS SERESA, C.A.”
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
La Secretaria
Abg. Gleiber Meza
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p. m.
La Secretaria
Abg. Gleiber Meza.
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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