REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (1°) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2005-001228
PARTE ACTORA: LUIS JOSE RIVERO PEREZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANTICANCEROSA DE VENEZUELA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Se inicio la presente causa por solicitud de calificación de despido introducida por la parte actora LUIS JOSE RIVERO PEREZ en contra de la SOCIEDAD ANTICANCEROSA DE VENEZUELA en fecha 06 de julio de 2005 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. En fecha 07 de noviembre de 2005 se le dio por recibido por ante este Juzgado. En fecha 11 de julio de 2005 se dicto auto ordenando a la parte actora corregir su solicitud por cuanto la misma no cumplía con los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose librar boleta de notificación a la parte actora. En fecha 28 de septiembre de 2005 el alguacil RAUL JOSÉ LEAL ROMERO deja constancia según diligencia que fue infructuosa la notificación de la parte actora por los motivos expresados en la misma.
Así las cosas, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha de introducción de la presente solicitud 06 de julio de 2005 hasta la presente fecha ni la la parte actora ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno realizaron actuaciones en el presente expediente transcurriendo más del año que establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de inactividad de las partes , para considerar extinguido de pleno derecho el proceso, lo que involucra la obligación que tiene esta juzgadora de declarar de oficio la perención de la instancia como lo dispone el artículo 202 ejusdem, por lo cual es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente proceso. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido los 5 días hábiles siguientes a los fines de garantizar a las partes el ejercicio de los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese la presente decisión.196° y 147°.
La Jueza
Abg. Judith González
El Secretario
Abg. Oscar Javier Rojas
En esta misma fecha siendo las 1:55 p.m. se público y registro la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Oscar Javier Rojas
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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