N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002500
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO VALECILLO SHENIQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN RODRIGUEZ RUIZ, MERCEDES MILIAN CORREA, REGULO ANTONIO VAZQUEZ, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JOAQUIN BRITO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, catorce (14) de Agosto de dos mil seis (2006), siendo las 08:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la Abogada MERCEDES MILIAN CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.227, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JESUS ALBERTO VALECILLO SHENIQUE; y el Abogado JOSE BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.108, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A.; quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y a tal efecto proceden a exponer: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus posiciones y en este sentido la parte demandada SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A., representada en este acto por el Abogado JOSE BRITO, a los fines de poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros, conviene en pagar a la parte accionante, ciudadano JESUS ALBERTO VALECILLO SHENIQUE, la cantidad, de BOLIVARES ONCE MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000.000,00), pago que se hará efectivo en dos partes, la primera en fecha día 25 de agosto de 2006, por la cantidad Bs. 5.500.000,00 y la segunda parte en fecha 25 de septiembre de 2006, por la misma suma, de lo cual se deberá dejar expresa constancia por ante este Despacho; por todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda; por su parte el ciudadano JESUS ALBERTO VALECILLO SHENIQUE, representado en este acto por la Abogada MERCEDES MILIAN CORREA, estando debidamente facultada para ello, manifiesta su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados, manifestando no tener nada que reclamar por los conceptos discriminados en el escrito libelar, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, por lo que desiste del cualquier acción o procedimiento que pudiese instaurar en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR ROJAS
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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