REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001771
PARTE ACTORA: SEBASTIAN CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORDOVA
PARTE DEMANDADA: MOVILNET C.A. y ZEMERATH, C.A.,
APODERADOS DE LA CODEMANDADA MOVILNET, C.A.: CAROL ARANA ROSALES
APODERADO DE LA CODEMANDADA ZEMERATH, C.A.: ACACIO TERAN Y JOSE VALERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de Agosto de 2006, siendo las 3:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano SEBASTIAN CONTRERAS LANDERER, titular de la cédula de identidad Nro. 14.891.039, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR CORDOBA, IPSA Nro. 9.693. Por la codemandada MOVILNET C.A comparece la abogada en ejercicio YEVELYN DE LOS ANGELES MANRIQUE C., IPSA Nro. 107.975, en su carácter de apoderada. Por la codemandada ZEMERATH, C.A., comparece el abogado en ejercicio, ACACIO TERAN IPSA Nro. 49.300, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la parte actora la suma total de Bs. 6.720.472,22, a cancelar en un cheque por la cantidad de Bs. 6.397.668,22 y Bs. 322.804,00 acreditado en fideicomiso a nombre del trabajador, el cheque referido y el documento para la liberación de la suma en fideicomiso, será entregado a la parte actora o su apoderado judicial el día 16 de agosto de 2006, en el bufete del apoderado de la demandada. La parte actora acepta la oferta presentada a los fines de dar por terminado el presente juicio y manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. En este estado el apoderado de ZEMERATH, libera a la empresa MOVILNET de las obligaciones laborales y las aquí asumidas. El apoderado de ZEMERATH consignará una vez terminado el receso judicial, copia del cheque y original de recibo de pago a fin del cierre y archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste en autos el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-
La Jueza
El Secretario
Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla
Parte actora y su apoderado Apoderado de ZEMERATH
Apoderada de MOVILNET
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”