REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2006-003454
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos incoado por la ciudadana SHEILA PINEDA contra la empresa FALCON AIR EXPRESS, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el libelo demanda horas extras, señalando que el total de horas extras laboradas aparecen en anexo “B” el cual no riela a los autos. Asimismo, señala que el salario integral con todos sus componentes está determinado en anexo que tampoco riela a los autos. Por lo que deberá corregir el libelo indicando suficientemente las horas extras trabajadas y el salario integral. Además debe indicar el salario normal base de cálculo de las horas extras según lo prevé el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.


La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero
Abog. Migdalia Montilla