ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002221
PARTE ACTORA: LUISA PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: SERENO CAPITALINO SERENOCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,11 de Agosto de 2006, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos PEREIRA LUISA, titular de la cédula de identidad N° 6.425.710, debidamente representada por MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.175, por una parte y por la otra, JOSE SALOME BENITEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.681, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A los fines de dar por terminado el presente juicio las partes han acordado el pago por parte de la demandada a la parte actora de la cantidad de CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 4.100.000,oo), cantidad que incluye todos y cada uno de los conceptos demandados por lo que la actora no le queda nada mas por reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto. Dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) el día de hoy en cheque N° 44-00168661, girado contra el Banco Exterior, a nombre de la actora. La cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) el día 03 de octubre de 2006 a las 3:00 p.m. por ante este Despacho, ese mismo día se fijara la oportunidad del pago restante y de no hacerse dicha fijación se procederá a la ejecución del saldo restante.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Abog. Katiuska Villalba Sira
Abog. Dioni Morales Nuñez
Los Presentes
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