ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001782
PARTE ACTORA: ADALQUIDES SARMIENTO JIMENES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No compareció
PARTE DEMANDADA: PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy once de agosto de dos mil seis, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, HERACLIO GHERSI OSIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7572, en su carácter de apoderado judicial de la demandada según consta en instrumento poder que consigna en este acto; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
El Juez
El Secretario
Abog. Katiuska Villalba Sira
Abog Dioni Morales Nuñez