ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002166
PARTE ACTORA: AMAYA MIREN BERISTAIN PORTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ABBOTT LABORATORIES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 11 de Agosto de 2006, siendo las 3:00 PM, comparecieron ante este Tribunal, por una parte, la ciudadana AMAYA MIREN BERISTAIN PORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V.- 6.930.900 (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará la “SRA. BERISTAIN”), asistida en el acto por la abogada ENEIDA PARRA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.230.223, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.046; y por la otra parte, la empresa ABBOTT LABORATORIES, C.A., una compañía anónima, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de mayo de 1973, bajo el número 4, Tomo 82 A Sgdo. (en lo adelante denominada “ABBOTT”), debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio ANDRÉS CARRASQUERO STOLK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.096.210 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.070, según consta de instrumento poder que se acompaña marcado “A”; quienes ocurren ante este Juzgado a los fines de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA SRA. BERISTAIN: La SRA. BERISTAIN alega: (A) que comenzó a prestar servicios para ABBOTT el 9 de mayo de 2001, desempeñando como último cargo el de Representante de Ventas, hasta el 15 de mayo de 2006, fecha en la cual renunció voluntariamente a su puesto de trabajo. (B) Que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba: (i) un salario mensual básico de Un Millón Doscientos Noventa y Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.293.500,00); (ii) un promedio mensual de premios de Trescientos Sesenta y Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.361.250,00); (iii) un promedio mensual de asignación de vehículo de Doscientos Veintiocho Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.228.333,33); (iv) un promedio mensual de comisiones de Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Treinta Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.448.730,74); (v) una incidencia promedio mensual de las comisiones en los domingos y feriados de Ciento Noventa y Cinco Mil Ciento Diecisiete Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.195.117,68); (vi) una alícuota mensual de bono vacacional de Doscientos Diecisiete Mil Ochenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs.217.089,85); y (vii) una alícuota mensual de utilidades de Un Millón Doscientos Siete Mil Ochocientos Sesenta y Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.1.207.862,60). La SRA. BERISTAIN reconoce que en la remuneración que recibía de ABBOTT estaban incluidos y remunerados los servicios de cualquier índole que la SRA. BERISTAIN le prestaba tanto a ABBOTT como a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con ABBOTT (en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o cualquier sociedad en la cual ABBOTT, las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente documento “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”). (C) De acuerdo con lo antes expuesto, tomando en consideración el tiempo efectivo de servicios, y con base en la remuneración y conceptos mencionados en el literal B de la presente cláusula, la SRA. BERISTAIN considera que podría tener derecho a recibir los siguientes beneficios y cantidades: (i) las prestaciones sociales a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) por todo el tiempo de servicios; (ii) las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT; (iii) la participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, vencidas y fraccionadas, el bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales durante todo el tiempo de servicios; (iv) las vacaciones vencidas y/o fraccionadas con su correspondiente bono vacacional por todo el tiempo de servicios; (v) la incidencia de las comisiones y de los premios en los días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; (vi) el reembolso de notas de gastos y su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; (vii) el carácter salarial de la asignación de vehículo y su incidencia en todos los beneficios e indemnizaciones laborales; (viii) salario por horas extras diurnas y nocturnas, así como su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; y (ix) los demás conceptos mencionados en la cláusula SEXTA de este documento. Con base en lo anterior, la SRA. BERISTAIN considera que le corresponde la suma bruta de Cincuenta y Cinco Millones Trescientos Ochenta y Cuatro Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 55.384.000,00). Adicionalmente, la SRA. BERISTAIN reclama los intereses moratorios y la indexación. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE ABBOTT: ABBOTT no está de acuerdo con las anteriores declaraciones por las siguientes razones: (i) nada se le adeuda por concepto de los beneficios reclamados, puesto que tales beneficios le fueron debidamente pagados en la oportunidad señalada por la LOT. (ii) Asimismo, la SRA. BERISTAIN no tiene derecho a recibir pago alguno por concepto de trabajo, salarios, comisiones y/o premios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso tanto legales como convencionales, ni su incidencia en los demás beneficios laborales, pues éstos le fueron pagados oportuna y correctamente por ABBOTT durante la relación de trabajo. Igualmente, ABBOTT no le adeuda la SRA. BERISTAIN cantidad alguna de dinero por concepto de incidencia de comisiones en los días feriados, sábados, domingos y/o de descanso tanto legales como convencionales, toda vez que dicho concepto fue pagado de manera oportuna a la SRA. BERISTAIN durante la relación de trabajo. (iii) Tampoco le corresponde cantidad alguna de dinero por concepto de la asignación de vehículo y las notas de gastos, ya que éstas se pagaban oportunamente y contra factura presentada por la SRA. BERISTAIN; adicionalmente, el vehículo y las notas de gastos se pagaban como un reembolso de erogaciones y, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 50 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo (“RLOT”), no revisten carácter salarial las percepciones o suministros destinados a reintegrar gastos incurridos por el trabajador con ocasión de la prestación de sus servicios, cuyo coste deba ser asumido por el patrono. (iv) Nada se le adeuda a la SRA. BERISTAIN por concepto de horas extras diurnas ni nocturnas, por cuanto no hubo prestación efectiva de servicios en los términos expuestos por la SRA. BERISTAIN, siendo el caso que las horas extras efectivamente trabajadas por la SRA. BERISTAIN le fueron debidamente pagadas durante la relación de trabajo con su respectiva incidencia salarial. (v) Nada se le adeuda a la SRA. BERISTAIN por concepto utilidades, toda vez que las mismas fueron pagadas en su totalidad y de manera oportuna durante la relación de trabajo que los vinculó, y ya las mismas tuvieron su incidencia en los conceptos laborales que corresponde. (vi) Nada se le adeuda a la SRA. BERISTAIN por concepto vacaciones y bonos vacacionales, toda vez que los mismos fueron pagadas en su totalidad, en forma correcta y de manera oportuna durante la relación de trabajo que los vinculó; adicionalmente, los bonos vacacionales ya tuvieron su incidencia en los conceptos laborales que corresponde. (vii) Nada se le adeuda a la SRA. BERISTAIN por concepto de prestación de antigüedad e intereses (Art. 108 LOT), toda vez que dicha prestación era depositada mensual y puntualmente en un fideicomiso a nombre de la SRA. BERISTAIN aperturado en el Banco. (viii) Nada se le adeuda a la SRA. BERISTAIN por concepto de indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (Art. 125 de la LOT), toda vez que la SRA. BERISTAIN renunció voluntariamente a su puesto de trabajo, sin causa justificada para ello. (ix) Respecto de los conceptos y beneficios contenidos en la cláusula SEXTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, ABBOTT hace constar que nada le correspondería a la SRA. BERISTAIN por tales conceptos, debido a que los servicios prestados a ABBOTT, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por la SRA. BERISTAIN fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, incentivos, bonos, prestaciones, comisiones, premios, ajustes, asignaciones de cualquier especie (incluyendo reembolsos de gastos, gastos de representación, pagos de pólizas de seguro, vehículo y demás beneficios de los cuales gozara o pudo haber gozado la SRA. BERISTAIN durante la vigencia de su relación de trabajo), vacaciones, beneficios flexibles, honorarios, bonos anuales de cualquier especie, mediante las cuales se le pagaba los servicios de cualquier índole que la SRA. BERISTAIN le prestaba a ABBOTT y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. En virtud de lo expuesto, ABBOTT considera que la SRA. BERISTAIN tiene derecho a recibir la suma bruta de Diecinueve Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs.19.200.000,00). TERCERA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, con el fin de evitarse futuros litigios, las partes están dispuestas a llegar a una Transacción en el presente procedimiento, ello con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente procedimiento les ocasiona, asimismo con el de evitar cualquier litigio en el futuro, y sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento, por parte de ABBOTT de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de la SRA. BERISTAIN. En este sentido, ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a la SRA. BERISTAIN contra ABBOTT y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos en la Suma Bruta de Cuarenta y Tres Millones Cuatrocientos Diez Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.43.410.549,90), a cuya cantidad las partes convienen expresamente que se le deduzca la suma de Diecisiete Millones Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.17.844.776,35). De aquí resulta un pago neto a favor de la SRA. BERISTAIN de Veinticinco Millones Quinientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs.25.565.773,55), así discriminado: (1) la cantidad de Veintiún Millones Trescientos Setenta y Siete Mil Setecientos Ochenta Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs.21.377.780,45), equivalente a 305 días de salario integral por concepto de prestación de antigüedad y a los intereses sobre la prestación de antigüedad; (2) la cantidad de Ocho Millones Trescientos Veintiocho Mil Seiscientos Cuatro Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs.8.328.604,77), correspondientes a una prestación especial convenida transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo por los conceptos señalados en la cláusula primera, sexta y/o para terminar cualquier diferencia; (3) la cantidad de Cuatro Millones Novecientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Tres Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.4.956.803,79), correspondientes al monto acreditado a favor de la Sra. BERISTAIN en la Caja de Ahorros; (4) la cantidad de Trescientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Dos Bolívares con Catorce Céntimos (Bs.356.662,14) por concepto de pago de comisiones del mes de mayo de 2006; (5) la cantidad de Ciento Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Siete Mil Bolívares con Siete Céntimos (Bs.145.887,07) por concepto de la incidencia de las comisiones y premios en el pago de los días de descanso y feriados del mes de mayo de 2006; (6) la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,00) por concepto de asignación o reembolso por gastos de vehículo por el mes de mayo de 2006; (7) la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,00) por concepto de retroactivo de salario; (8) la cantidad de Seis Millones Treinta y Nueve Mil Trescientos Trece Bolívares con Un Céntimo (Bs.6.039.313,01) por concepto de utilidades fraccionadas; (9) la cantidad de Ochocientos Treinta Mil Cuarenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs.830.049,43) por concepto de vacaciones fraccionadas 2005-2006; y (9) la cantidad de Un Millón Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs.1.085.449,25) por concepto de bono vacacional fraccionado 2005-2006. Ahora bien, a las anteriores cantidades de dinero deben deducírseles los siguientes conceptos y cantidades: (i) INCE (Bs.30.196,57); (ii) descuento fondo fijo (Bs.900.000,00); (iii) seguro de vehículo (Bs.167,54); (iv) preaviso no trabajado (Bs.2.526.931,75); (v) compensación de préstamo de vehículo según artículos 165 LOT y 77 RLOT (Bs.12.416.666,20); (vi) descuento de días pagados con anticipación (Bs.646.750,00); (vii) días de vacaciones disfrutados anticipadamente agosto 2005 (Bs.153.239,89); y (viii) anticipo de prestación de antigüedad (Bs.1.170.824,40). La anterior Suma Neta de Veinticinco Millones Quinientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs.25.565.773,55), las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por ABBOTT en su propio nombre y representación, y en beneficio de las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Asimismo, las partes hacen constar que ABBOTT, en nombre propio y en nombre y beneficio de ABBOTT, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, paga en este acto por ante el Tribunal del Trabajo a la Sra. BERISTAIN, por petición de ésta, la suma neta mediante tres cheques con las siguientes características: (i) cheque de gerencia de Banco Mercantil, identificado con el Nº 0960094, por la cantidad Cuatro Millones Novecientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Tres Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.4.956.803,79), librado a la orden de la ciudadana AMAYA MIREN BERISTAIN PORTA, de fecha 29 de junio de 2006, cuya copia se acompaña a la presente transacción marcada con la letra “B”; (ii) cheque de gerencia de Banco Provincial, identificado con el Nº 28547920, por la cantidad Veinte Millones Doscientos Seis Mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.20.206.953,05), librado a la orden de la ciudadana AMAYA MIREN BERISTAIN PORTA, de fecha 6 de junio de 2006, cuya copia se acompaña a la presente transacción marcada con la letra “C”; y (iii) cheque del Banco de Venezuela, identificado con el Nº S-92 73001141, por la cantidad de Cuatrocientos Dos Mil Trece Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs.402.013,71), librado a la orden de la ciudadana AMAYA BERISTAIN, de fecha 14 de julio de 2006, cuya copia se acompaña a la presente transacción marcada con la letra “D”. Los cheques antes descritos son recibidos por la Sra. BERISTAIN a su más entera y cabal satisfacción. Asimismo, como consecuencia del pago reseñado en el presente documento, la SRA. BERISTAIN extiende a ABBOTT, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes. CUARTA: CONFORMIDAD DE LA SRA. BERISTAIN: La SRA. BERISTAIN expresamente conviene que con la Transacción celebrada, no queda más por reclamar a ABBOTT, las COMPAÑÍAS ni a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Igualmente, ABBOTT declara que no tiene nada que reclamar a la SRA. BERISTAIN por este ni por ningún otro concepto. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero por cualquier concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula Primera de la presenta transacción y/o con los servicios prestados por la SRA. BERISTAIN, tales como: pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del artículo 108 de la LOT y 97 de su Reglamento); indemnizaciones por despido injustificado o sustitutiva del preaviso (artículo 125 de la LOT); remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; salarios, prestaciones y beneficios por servicios prestados en cualquier país en el extranjero, arrendamiento de vehículo, asignación de vehículo, beneficio de vehículo y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vivienda, bonos anuales, tales como beneficios flexibles, premios, bono anual por rendimiento, bono por logro de objetivos y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; ingresos fijos; ingresos variables; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y varios gastos de manutención, de representación; cualquier valor salarial que pudiera tener el reembolso del celular y demás reembolso de gastos, aportes a la caja o fondo de ahorros, plan de acciones o “stock option plan” (junto con sus dividendos) y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; honorarios profesionales; salarios caídos; gastos de transporte, gastos de mudanza, comida y/u hospedaje, costos de repatriación, boletos aéreos, tasas aeroportuarias e impuestos relacionados, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bono nocturno, comisiones; trabajos, salarios y/o comisiones correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, indemnizaciones por despido y demás beneficios laborales; incidencia de comisiones y/o premios en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; los beneficios de la Convención Colectiva de la Industria Químico-Farmacéutica (“CCIF”); así como su incidencia en los demás beneficios, indemnizaciones y prestaciones laborales, pagos por transporte; viáticos; pago de becas por estudios; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; plan de terminación convencional de ABBOTT; seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) y cualquier otro seguro aplicable; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, indemnizaciones por despido y demás beneficios laborales; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; la Cláusula 63 de la CCIF; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; salario de eficacia atípica; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; pólizas de seguro de vehículos; seguro para padres; seguro de vida y accidentes; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños, perjuicios e indemnizaciones por enfermedad profesional y/o accidente de trabajo; daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/ daño emergente; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por ABBOTT; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente procedimiento y/o con los servicios que la SRA. BERISTAIN prestó a ABBOTT, las COMPAÑÍAS y/o pudo haber prestado a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. SÉPTIMA: FINIQUITO: La SRA. BERISTAIN expresamente declara que por medio de la presente Transacción, ABBOTT, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con la SRA. BERISTAIN, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento, así como con ocasión de los servicios prestados a ABBOTT, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, y la terminación de la relación de trabajo con éstas. OCTAVA: La SRA. BERISTAIN reconoce expresamente que el abogado ANDRÉS CARRASQUERO STOLK se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente acuerdo en nombre y representación de ABBOTT y para entregar cantidades de dinero. NOVENA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción, dé por terminado el procedimiento y nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue. Es todo”. Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado observa que la citada forma de autocomposición procesal cumple los siguientes extremos: (i) las recíprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente acta, que las partes recibirán en este mismo acto. Se da por concluida la audiencia previo receso para la firma de la presente acta por los comparecientes, el Juez y Secretaria. Se ordena el cierre y archivo del expediente
El Juez
El Secretario
Abog. Katiuska Villalba Sira
Abog. Dioni Morales Nuñez
Los Presente
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