ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002937
PARTE ACTORA: NANCY COROMOTO SANCHEZ HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, MARIA EUGENIA ALVAREZ, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, JOSE LLOVERA, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: RUBEN ARVELO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de Agosto de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas NANCY COROMOTO SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.969.145, debidamente representada por ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el 67.369, por una parte y por la otra, ADRIANA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.455, en su carácter de apoderada judicial de la demandada según consta en instrumento poder que consigna en este acto previa confrontación con su original, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A los fines de dar por terminado el presente juicio las partes han acordado el pago por parte de la demandada a la actora de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.230.000,oo), cantidad que será cancelada de la siguiente manera: En este mismo acto la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo) en cheque N° 00033580, girado contra el Banco Provincial a nombre de la actora y la cantidad de cuatrocientos treinta mil bolívares (430.000,00) el día 20 de septiembre por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


El Juez

El Secretario

Abog. Katiuska Villalba Sira

Abog. Dioni Morales Nuñez



Los Presentes