ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002095
PARTE ACTORA: YUVEIZY CRUZ MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: LOTTO LAND KING, C.A. y KATIUSKA HERMINIA CAMACHO ALCALÁ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,8 de Agosto de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YUVEIZY CRUZ MORA, titular de la cédula de identidad N° 17.480.735, debidamente representada por MIRNA PRIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 92.909, por una parte y por la otra, KATIUSKA CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 10.375.283, debidamente representada por JOSE AMILCAR CASTILLO y PEDRO ANTONIO SANGRONA, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 90.684 y 51.089, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio y dar por terminado el presente asunto las partes han acordado el pago por parte de la demandada a la parte actora de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), cantidad ésta que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, por lo que la actora nada tiene que reclamar ni por estos ni por ningún otro conceptos. Dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), el día 31 de agosto de 2006; La cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), el día 29 de septiembre de 2006; La cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), el día 31 de octubre de 2006; La cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), el día 30 de noviembre de 2006. Así mismo se deja constancia que la parte demandada manifiesta expresamente desistir del juicio instaurado por apropiación indebida calificada en contra de la trabajadora que se lleva por ante los Tribunales penales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Abog. Katiuska Villalba Sira
Abog. Dioni Morales Nuñez
Los Presentes
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