REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-S-2006-001865
Vista diligencia, de fecha diez (10) de agosto de 2006, mediante la cual la parte Actora ciudadano RUBEN JOSÉ OSUNA RAMIREZ, cédula de identidad N°6.089.047, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO; diligencia ésta, presentada en su condición de parte Actora, y asistido en dicho acto por la abogada María Iglesias Torres, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°28.888, y consignada como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis, este Juzgado que conoció en fase de Sustanciación, a los fines de impartir la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada, revisó las actas procesales. En consecuencia, esta Juzgadora, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto el Desistimiento del Procedimiento ut supra indicado, fue presentado por la parte Actora debidamente asistido de abogado, y como quiera que manifiesta que desiste del procedimiento de Calificación de Despido que tiene incoado contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DELCOP C.A., en su condición de parte Demandada; este Juzgado observa que tal Desistimiento del Procedimiento, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del Trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 numeral b) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se ordena que una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión, y ésta no haya sido impugnada, se proceda a dar por terminado el presente procedimiento y se ordene el cierre informático y el archivo del expediente. Asimismo, este Juzgado observa, que la Secretaría asignada a este Tribunal, dejó la constancia a la que alude el artículo 126 en concordancia con el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordena librar Oficio a la Coordinación Judicial y de Secretaría, a los fines que se abstengan del sorteo para la Audiencia Preliminar. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaría
En el día de hoy catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006), se publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaría
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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