REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N ° I
196° y 147°
Caracas, (14 ) de agosto de 2006
ASUNTO: AP51-S-2006-010392
MOTIVO: Divorcio 185-A.
PARTES SOLICITANTES: YOLANDA ALVAREZ DE CAMPOS y MANUEL JOSE CAMPOS RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.722.887 y V-5.965.731, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR DE LA CRUZ LABASTIDAS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.659.
ADOLESCENTE: (x) de dieciséis (16) años de edad.
-I-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos YOLANDA ALVAREZ DE CAMPOS y MANUEL JOSE CAMPOS RONDON, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 40, en fecha 27 de enero de 1984, según consta del certificado de Matrimonio. De su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre(x) de dieciséis (16) años de edad. Además alegaron una ruptura prolongada desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud, se notificó debidamente a la Fiscal 92º del Ministerio Público, abogada ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA, quien compareció ante esta Sala el 10 de julio de 2006, y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado.- ASÍ SE DECIDE.
II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YOLANDA ALVAREZ DE CAMPOS y MANUEL JOSE CAMPOS RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.722.887 y V-5.965.731, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En relación al adolescente (x) de dieciséis (16) años de edad, las partes acordaron lo siguiente: “La ciudadana YOLANDA ALVAREZ, ejercerá la guarda del adolescente y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres. El padre se compromete formalmente a entregar a la madre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000, oo) mensuales, por concepto de pensión de alimentos, asimismo aportara DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.00,00) para los meses de diciembre y septiembre, de cada año, entendiéndose que estas cantidades son independientes de la pensión mensual establecida. En cuanto el régimen de visitas el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana libremente, ambos padres se pondrán de acuerdo para que el adolescente pase las festividades tales como: Año Nuevo, Semana Santa, Carnaval y Vacaciones Esclares alternativamente con cada uno de ellos.”. Esta Sala de Juicio Homologa lo convenido por las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio I, en Caracas a los (14) días del mes de agosto de Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA DE LA SALA,
ABG. AGUEDA DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
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