REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° I
Caracas, 07 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-012679
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por la ciudadana AMELIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.741.857, asistida por la Abogada, ISIDRA BRAVO de PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.639, admitida la presente demanda y evacuados los testigos promovidos; esta Jueza de la Sala de Juicio Nº I, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Observa esta Sala que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1. Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARLOS JULIO SOLAQUE VARGAS y AMELIA LOPEZ.
2. Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CARLOS JULIO SOLAQUE VARGAS, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda.
2. Actas de nacimiento de los ciudadanos CLAUDIA ALEXANDRA, MARIA ISABEL SOLAQUE LOPEZ, y los adolescentes (x) de diecisiete y catorce años de edad, respectivamente.
Los anteriores documentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública; no han sido objeto de tacha o falsedad y demuestran, entre otras cosas el vínculo existente entre el de cujus, las ciudadanas CLAUDIA ALEXANDRA, MARIA ISABEL SOLAQUE LOPEZ, y los adolescentes(x) diecisiete y catorce años de edad, respectivamente, y la ciudadana AMELIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.741.587, quienes son sus hijos y su cónyuge; razón por la cual esta Jueza de la Sala de Juicio Nº I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, les concede a los referidos instrumentos públicos pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código Civil.
Ahora bien, visto que el solicitante promovió testimoniales en su solicitud, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad fijada por esta Sala de Juicio, las mismas se valoran de la siguiente forma:
• “En horas de despacho del día de hoy 31 de Julio de 2006, siendo las doce y cuarenta horas (12.40 p.m.) de la tarde, día y hora señalada por este Tribunal para que tenga lugar la evacuación de los testigos en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, se anunció dicho acto y compareció la Ciudadana YRENE EMILIA DIAZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.506.400 y domiciliada en la siguiente dirección: “Calle Gustavo Rosas, La Urbina, Petare, Casa Nº 43” a quien se le preguntó lo siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: Sí conoce de vista, trato y comunicación directa desde hace varios años a la ciudadana AMELIA LOPEZ. A lo que contesto. Sí, la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Sí conoció de vista trato y comunicación al fallecido esposo de la ciudadana AMELIA LOPEZ, CARLOS JULIO SOLAQUE VARGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.674.037, de profesión Ingeniero Electrónico. A lo que Contesto: Sí, lo conocí. TERCERA PREGUNTA: Sí por el mismo trato y comunicación que tiene con la ciudadana AMELIA LOPEZ, sabe y le consta que CARLOS JULIO SOLAQUE VARGAS y la referida ciudadana, contrajeron matrimonio en Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el día 23 de Octubre de 1996. A lo que contesto: Sí, me consta. CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que de la unión de la ciudadana AMELIA LOPEZ con el ciudadano CARLOS JULIO SOLAQUE VARGAS procrearon cuatro (4) hijos: CLAUDIA ALEXANDRA SOLAQUE LOPEZ, venezolana mayor de edad, de 25 años de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.775.521, MARIA ISABEL SOLAQUE LOPEZ, venezolana mayor de edad, de 19 años de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.856.119, (x) de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.587.228. Si, me consta. QUINTA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que el ciudadano CARLOS JULIO SOLAQUE VARGAS, falleció el día 28 de Noviembre de 2004 en la ciudad de Charallave Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda. A lo que contesto: Si, me consta. SEXTA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que el ciudadano CARLOS JULIO SOLAQUE VARGAS sólo dejó como descendencia a sus cuatro (4) hijos CLAUDIA ALEXANDRA SOLAQUE LOPEZ, MARIA ISABEL SOLAQUE LOPEZ, (x) ...Sí me consta. SEPTIMA PREGUNTA. Si sabe y le consta que la ciudadana AMELIA LOPEZ y sus hijos CLAUDIA ALEXANDRA SOLAQUE LOPEZ, MARIA ISABEL SOLAQUE LOPEZ, (x) .... son los únicos y universales herederos del ciudadano CARLOS JULIO SOLAQUE VARGAS. A lo que respondió. Si, me consta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”.
• En horas de despacho del día de hoy 31 de Julio de 2006, siendo las doce y cuarenta horas (12.40 p.m.) de la tarde, día y hora señalada por este Tribunal para que tenga lugar la evacuación de los testigos en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, se anunció dicho acto y compareció la ciudadana CARMEN FIDELIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.564.652 y domiciliada en la siguiente dirección: “Avenida Sucre de los Dos Caminos Quinta Magalys”, a quien se le preguntó lo siguiente: “PRIMERA PREGUNTA: Sí conoce de vista, trato y comunicación directa desde hace varios años a la ciudadana AMELIA LOPEZ. A lo que contesto. Sí, la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Sí conoció de vista trato y comunicación al fallecido esposo de la ciudadana AMELIA LOPEZ, CARLOS JULIO SOLAQUE VARGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.674.037, de profesión Ingeniero Electrónico. A lo que Contesto: Sí, lo conocí. TERCERA PREGUNTA: Sí por el mismo trato y comunicación que tiene con la ciudadana AMELIA LOPEZ, sabe y le consta que CARLOS JULIO SOLAQUE VARGAS y la referida ciudadana, contrajeron matrimonio en Charallave, Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el día 23 de Octubre de 1996. A lo que contesto: Sí, me consta. CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que de la unión de la ciudadana AMELIA LOPEZ con el ciudadano CARLOS JULIO SOLAQUE VARGAS procrearon cuatro (4) hijos: CLAUDIA ALEXANDRA SOLAQUE LOPEZ, venezolana mayor de edad, de 25 años de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.775.521, MARIA ISABEL SOLAQUE LOPEZ, venezolana mayor de edad, de 19 años de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.856.119,(x) .... de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.587.228. Si, me consta. QUINTA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que el ciudadano CARLOS JULIO SOLAQUE VARGAS, falleció el día 28 de Noviembre de 2004 en la ciudad de Charallave Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda. A lo que contesto: Si, me consta. SEXTA PREGUNTA: Sí sabe y le consta que el ciudadano CARLOS JULIO SOLAQUE VARGAS sólo dejó como descendencia a sus cuatro (4) hijos CLAUDIA ALEXANDRA SOLAQUE LOPEZ, MARIA ISABEL SOLAQUE LOPEZ, (x) .... anteriormente prenombrados. Sí me consta. SEPTIMA PREGUNTA. Si sabe y le consta que la ciudadana AMELIA LOPEZ y sus hijos CLAUDIA ALEXANDRA SOLAQUE LOPEZ, MARIA ISABEL SOLAQUE LOPEZ,(x) ., son los únicos y universales herederos del ciudadano CARLOS JULIO SOLAQUE VARGAS. A lo que respondió. Si, me consta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”..
A las deposiciones anteriormente examinadas, las cuales fueron evacuadas conforme a las reglas de examen de testigos, previstos en el artículo 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, por tratarse de dos (2) testigos hábiles y contestes, de las mismas no se aprecia contradicción entre lo preguntado y las respuestas dadas; en consecuencia, son apreciados plenamente por esta sentenciadora concediéndoles TODO EL VALOR PROBATORIO a sus declaraciones, con relación a los hechos expuestos por los mismos.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, a tenor de lo previsto en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana AMELIA LOPEZ, y a las ciudadanas CLAUDIA ALEXANDRA SOLAQUE, MARIA ISABEL SOLAQUE LOPEZ, y los adolescentes (x) . de diecisiete y catorce años de edad, respectivamente adolescentes, quienes son sus hijos y esposa, como Únicas y Universales Herederas del de cujus CARLOS JULIO SOLAQUE VARGAS, Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio N° I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara, declarar a la ciudadana AMELIA LOPEZ, y a las ciudadanas CLAUDIA ALEXANDRA SOLAQUE, MARIA ISABEL SOLAQUE LOPEZ, y los adolescentes (x) de diecisiete y catorce años de edad, respectivamente adolescentes, quienes son sus hijos y esposa, como Únicas y Universales Herederas del de cujus CARLOS JULIO SOLAQUE VARGAS, falleció Ab-intestato en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, según copia certificada, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (07) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. Águeda Domínguez.
La Secretaria,
Abg. Adriana Mireles Naranjo
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