REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-014415
Vista las anteriores actuaciones suscrita por la ciudadana MAYRA JOSEFINA ARTEAGA CHAPELLIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nro.V.-14.455.233, y oída la aceptación y juramentación legal al cargo de Curador Ad-Hoc de su hijo ..................................., manifestada por la ciudadana MILAGROS MARINA CHAPELLIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V.-5.133.154, donde se compromete a cumplirlo bien y fielmente. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente ......................., a la ciudadana MILAGROS MARINA CHAPELLIN, anteriormente identificado, con todas las consecuencias legales. Expídanse las copias certificadas que sean necesarias. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAN A. PAEZ J.-
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