REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO Nº III.
Caracas, once (11) de Agosto de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-014701
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y evacuadas como han sido las testimoniales de las ciudadanas GARCIA ALIRCA y MILAGROS JOSEFINA ALVARADO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-6.180.720 y V-16.598.319, respectivamente; y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus YESSI DEL VALLE VILLALTA GARCIA, a los niños ...........................................de cuatro (04) y ocho (08) años de edad. Cúmplase.
LA JUEZA DE SALA,

DRA. SONIA SERGENT DE RUADES
EL SECRETARIO,


Abg. WILLIAN A. PÁEZ J.
AP51-S-2006-014701