REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de agosto de 2006.
196º y 147º

Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Viajar, presentada por la ciudadana ROSA GRACINDA DA ROCHA FERREIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.E.-1.008.529, a favor de la adolescente ................................., mediante la cual solicita Autorización Judicial para que su hija con ella, con destino a la República Dominicana, Santo Domingo, específicamente Puerto Plata en el período de las vacaciones escolares comprendidas desde el 18 de agosto hasta el 04 de septiembre de 2006; este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa. En consecuencia, esta Sala Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el parágrafo cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 392 eiusdem, acuerda conceder la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR solicitada, a fin de que la adolescente ....................................., titular de la cédula de identidad Nro.V.-.............................viaje en compañía de su madre, la ciudadana ROSA GRACINDA DA ROCHA FERREIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.E.-1.008.529, con destino a la República Dominicana, Santo Domingo, específicamente Puerto Plata en el período de las vacaciones escolares comprendidas desde el 18 de agosto hasta el 04 de septiembre de 2006. Igualmente, se ordena devolver los originales consignados en autos y requeridos por la solicitante, así como expedir por Secretaría las copias certificadas necesarias.
LA JUEZ,


DRA. SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,


ABG. WILLIAM A. PAEZ.-

AP51-S-2006-014723.-