Recibido de la URDD, désele entrada, anótese y regístrese en el Libro respectivo. Vista la anterior solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Ciudadana ISABEL GARCIA DE SIERRA, venezolana , casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V.-5.741.230, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija la cual se encuentra inserta bajo el N° 365 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital). Alegó la solicitante en el mencionado escrito de solicitud que al mencionar la fecha de nacimiento de su prenombrada hija colocaron PRIMERO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, siendo lo correcto PRIMERO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. La solicitante consignó como prueba de lo alegado Copia Simple de la Partida de Nacimiento objeto de la Rectificación; original de Constancia de inscripción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal, donde se evidencia el error denunciado. Visto que lo obvio del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procédase a resolverlo en forma sumaria.