REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

Mediante escrito presentado en fecha 22 de Septiembre de 2005, por los ciudadanos NELLY DEL CARMEN ANDRADE DE MENDOZA y JOSE GRAGORIO MENDOZA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V.-10.310.728 y V.-8.721.697 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 22.355, solicitaron su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Manifestaron los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 08 de Julio de 1.988; que establecieron su último domicilio conyugal en Petare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda ; que de dicha unión, procrearon Una (01) hija de nombre...................................que desde el día siete (07) de Enero de 1.995, han permanecido separados de hecho, teniendo una ruptura prolongada del vínculo común.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Octubre de 2.005; se ordenó la Notificación del Representante del Ministerio Público. Se libró Boleta.
En fecha 07 de Agosto de 2006, fue debidamente Notificado el Representante del Ministerio Público, quien compareció en fecha 10 de Agosto de 2006 y expuso que no tenía ninguna objeción que formular en la presente Solicitud

ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTA SALA LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Analizados los autos, se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el Divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NELLY DEL CARMEN ANDRADE DELGADO DE MENDOZA y JOSE GREGORIO MENDOZA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.310.728 y V-8.721.697, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en el lugar y fechas previamente indicados.

La Patria Potestad de la adolescentes ......................, será ejercida por ambos progenitores de conformidad con la Ley.
En cuanto a la Guarda de las adolescente ............................., se ratifica y homologa lo acordado por las partes en su escrito de solicitud.
En cuanto al Régimen de Visitas de la adolescente .........................., se ratifica y homologa lo acordado por las partes en su escrito de solicitud.
En cuanto a la Obligación Alimentaria para la adolescente ........................., se ratifica y homologa lo acordado por las partes en su escrito de solicitud.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de agosto de Dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

SONIA SERGENT DE RUADES.
EL SECRETARIO,

WILLIAN A. PAEZ J.
ASUNTO: AP51-S-2005-007694